Resolución nº 2415 de Servicio Nacional de Aduanas, 31-05-2018 - Normativa - VLEX 837104261

Resolución nº 2415 de Servicio Nacional de Aduanas, 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de resolución2415
Resolución Exenta 2415 - 31.05.2018

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2415

VALPARAÍSO, 31.05.2018

VISTOS:

El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.

El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.

La Resolución Exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300 de 2006.

La Resolución Exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.997, de 01.03.2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros, a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

La Resolución Exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

La Resolución N° 670 de 12.02.2018, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, reemplazando el primer párrafo del N° 5 relativo a la concesión de la franquicia en el romano II, y sustituyó el texto íntegro del Anexo N° 4.3.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 670 de 12.02.2018 se modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituyéndose el texto íntegro del Anexo 4.3 correspondiente al listado de mercancías susceptibles de importarse al amparo de la franquicia de la partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, por los Cuerpos de Bomberos o por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Que por un error de configuración del formato del documento, el listado publicado adolece de omisiones, por lo que resulta necesario reemplazar el texto íntegro del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, así como sus correspondientes hojas de reemplazo.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7 y 8 de la ley Orgánica del Servicio, fijado mediante D.F.L. Nº 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:

I. REEMPLÁZASE el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

“Anexo N° 4.3

Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero

Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.

ÍTEM ARANCELARIO

GLOSA ARANCELARIA

2853.9090

-- Los demás

3002.1210

--- Para uso humano

3005.1019

--- Los demás

3005.1030

-- Venditas adhesivas (curitas)

3005.1090

-- Los demás

3005.9020

-- Vendas

3006.5090

-- Los demás

3910.0090

- Las demás

3917.3100

-- Tubos flexibles para una presión superior o...

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