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Resolución núm. 670 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 670 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2018.

Vistos:

El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.

El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.

La resolución exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución N° 1.300, de 2006.

La resolución exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.997, de 01.03.2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros, a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

La resolución exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

Considerando:

Que, en virtud del trabajo conjunto realizado entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, se han identificado nuevas mercancías que de conformidad a la ley resultan susceptibles de importarse al amparo de la Partida 00.36 de la Sección 0.

Que, por lo anterior, resulta necesario actualizar el Listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, a fin de incorporar estas nuevas mercancías.

Que, en virtud de la experiencia en la aplicación de la franquicia, se ha podido observar que la actual forma de identificación de...

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