Resolución nº 236-2020 del Instituto de Previsión Social. SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA ACTIVIDAD DE "OPERARIO MUESTRERA", DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "CODELCO CHILE - DIVISIÓN EL SALVADOR" - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660214

Resolución nº 236-2020 del Instituto de Previsión Social. SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA ACTIVIDAD DE "OPERARIO MUESTRERA", DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "CODELCO CHILE - DIVISIÓN EL SALVADOR"

Número de resolución236
Año2020
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
Tipo de documentoRelativos a Trabajos Pesados
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA
ACTIVIDAD DE OPERARIO MUESTRERA”,
DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR
“CODELCO CHILE - DIVISIÓN EL SALVADOR”.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO, 31 de Agosto de 2020.
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando
sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- El artículo 38, de la Ley N° 10.383, modificado por la Ley N° 15.183 y su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 681, de 31 de diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; la Ley N° 19.177; y la Ley N° 19.404, artículo 2°
transitorio.
3.- El artículo 48, de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. Nº 49, de 1973; el D.F.L. N° 17,
de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
6.- La Resolución Exenta N° 125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de
emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de
Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del
Instituto de Previsión Social.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, don Carlos Alberto Rivera Álvarez, Rut N° , ha solicitado a este Instituto de
Previsión Social, calificar como Trabajo Pesado, la labor de Operario Muestrera”, desempeñada para el
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