Resolución nº 231-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y GENDARMERÍA DE CHILE - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660509

Resolución nº 231-2020 del Instituto de Previsión Social. APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y GENDARMERÍA DE CHILE

Número de resolución231
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
Tipo de documentoRelativos a Convenios
Divis ón Jurídica – Instituto de Previs ón Social
Aven da del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
Página 1 de 9
APRUEBA EL CONVENIO DE
COLABORACIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN, SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y
GENDARMERÍA DE CHILE.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO,
V I S TO S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de la Administración del Estado.
4.- El artículo 20 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, que consigna "El
tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las
materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará
el consentimiento del titular".
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973; el D.F.L. N°
17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 8, de 27 de
marzo de 2019, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los
actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando
corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley N°20.255 de 2008,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reforma Previsional, el IPS es un
servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la
supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social; cuya misión institucional es entregar beneficios
y servicios previsionales y sociales, a través de su red de atención ChileAtiende, en adelante
indistintamente “ChA”, promoviendo la excelencia en su gestión y acercando de manera inclusiva el
Estado a las personas; especialmente le corresponde pagar las prestaciones económicas que disponen
las leyes especiales con componentes de focalización, como son, entre otras, las leyes N° 21.225 de
2/4/20 y N° 21.230 de 16/5/20.
231
27 AGOSTO DE 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR