Resolución Nº 2159 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2020 - Normativa - VLEX 925903820

Resolución Nº 2159 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2020

Número de resolución2159
Año2020
Fecha02 Septiembre 2020
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO SENCE
(565)
REF.: Aprueba Bases Administrativas y Técnicas del
Programa Becas Laborales, financiadas con las cuentas
de excedentes de las empresas adheridas a un Organismo
Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC), para la
ejecución de la iniciativa denominada “Talento Digital
para Chile”, año 2020.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº2159/
SANTIAGO, 2 de septiembre 2020.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.518; el D.F.L. 1/19.653 de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; el Decreto Supremo N°84, de 28 de junio de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
nombra a don Juan Manuel Santa Cruz Campaña en el cargo de Director Nacional del Servicio de
Capacitación y Empleo; el Decreto N° 98, de 31 de octubre de 1997, que aprueba Reglamento General de la
Ley 19.518; el Decreto Supremo N°122, de 23 de noviembre de 1998, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que aprobó Reglamento especial de la Ley N° 19.518 relativo a los organismos técnicos
intermedios para capacitación; la Resolución Exenta N°4323, de 10 de diciembre de 2019, que aprobó las
“Instrucciones Generales del Programa Becas Laborales y definió grupos vulnerables de Beneficiarios para
el año 2020”; la Resolución Exenta N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón; la Resolución Exenta N° 8, de 27 de marzo de 2019, que determina los montos en unidades
tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón
y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y, demás
normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
1.- Que el artículo 16 del Decreto N°122, de 23 de noviembre
de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba el Reglamento Especial de la Ley
N°19.518, relativo a los organismos técnicos intermedios para capacitación” dispone que, las empresas
aportantes, que correspondan, podrán autorizar a los organismos técnicos intermedios para capacitación, a
destinar todo o parte de los recursos de las cuentas de excedentes, al desarrollo de programas de becas de
capacitación orientados a trabajadores de menor calificación y remuneración que se desempeñen para
empresas que no sean afiliadas al mencionado organismo, así como a jóvenes, personas de escasos recursos
que se encuentren cesantes o que buscan trabajo por primera vez, como asimismo a los demás grupos
vulnerables definidos como tales por resolución del Director Nacional de acuerdo a lo establecido en el
inciso segundo del artículo 20 bis, del Decreto Supremo N°98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Agrega la norma, que estas becas deberán ajustarse a las definiciones que establezca este Servicio
Nacional, a través de una o más resoluciones.
2.- Que, por su parte, el inciso quinto del citado artículo 16
del Decreto N° 122 de 1998, establece que, los OTIC asignarán los recursos mediante licitación pública,
conforme a las correspondientes bases administrativas aprobadas por el Servicio Nacional.
Adicionalmente, el citado artículo establece que SENCE,
mediante resolución, fijará anualmente el monto máximo que el organismo técnico intermedio para
capacitación cobrará por costo de las bases administrativas, lo que se verificó en la Resolución Exenta
N°4534, del 31 de diciembre de 2019.
3.- Que la Resolución Exenta N°4323, de 10 de diciembre de
2019, de este Servicio Nacional, que aprueba las “Instrucciones Generales del Programa Becas Laborales y
define grupos vulnerables de Beneficiarios para el año 2020”, en su numeral 11.3, permite la tramitación
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bajo razones fundadas de bases especiales, para otras poblaciones objetivos y/o cursos de naturaleza
específica.
4.- Que mediante Providencia (DCAP) N° 2153, de 2 de julio
de 2020, la Jefatura del Departamento de Capacitación a Personas, solicita dictar la resolución aprobatoria
de las presentes Bases que tienen propósito el desarrollo de la iniciativa denominada “Talento Digital para
Chile”.
5.- Que la iniciativa “Talento Digital para Chile”, nace de
una alianza público-privada materializada a través de la suscripción de un Protocolo de Acuerdo de fecha 11
de enero de 2019, suscrito por el Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Corporación de Fomento de la Producción, la Confederación
de la Producción y del Comercio, la Sociedad de Fomento Fabril F.G., la Asociación Chilena de Empresas
de Tecnologías de la Información A.G., la Corporación de Capacitación y Empleo Sofofa, la Fundación
Chile y Fundación Kodea con fecha 10 de enero de 2019, destinado a aunar esfuerzos que permitan articular
procesos de capacitación destinados a incrementar las habilidades de las personas acorde a las demandas de
la economía digital y a generar las acciones que posibiliten dar acceso a empleos de calidad y producir más
oportunidades en este ámbito, contribuyendo a que Chile tenga una economía preparada para la
transformación digital y se beneficie en forma plena de esta revolución, minimizándose consecuencialmente
los potenciales efectos negativos que la falta de adecuación pudiesen ocasionar en el mercado laboral
nacional.
6.- Que en virtud de lo expuesto, se ha estimado necesario
aprobar bases de licitación que regirán solo para los procesos publicados durante el año 2020, cuyo acto
administrativo no generará gastos con cargo al presupuesto disponible del Servicio.
RESUELVO:
APRUÉBASE las siguientes Bases Administrativas y
Técnicas, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL PROGRAMA BECAS LABORALES
FINANCIADAS CON LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A
UN ORGANISMO TÉCNICO INTERMEDIO PARA CAPACITACIÓN (OTIC), PARA LA
EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA DENOMINADA”TALENTO DIGITAL PARA CHILE” AÑO
2020
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS LABORALES Y LA INICIATIVA
“TALENTO DIGITAL PARA CHILE” Y SUS LÍNEAS DE EJECUCIÓN
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS LABORALES
De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Ley N°19.518, aprobado
por el Decreto Supremo N°122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a los
organismos técnicos intermedios para capacitación, en adelante “OTIC” a través de los remanentes de las
cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de acciones de capacitación, orientadas,
entre otras, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas
vulnerables por el Director Nacional de SENCE.
Que, por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo establece que el OTIC asignará los recursos
mediante licitación pública, conforme a las correspondientes bases administrativas aprobadas por el Servicio
Nacional. El Servicio Nacional, mediante resolución, fijará anualmente el monto máximo que el organismo
técnico intermedio para capacitación cobrará por costo de las bases señaladas.
Para efectos de lo anterior, SENCE a través del presente acto administrativo, aprueba las Bases
Administrativas y Técnicas, relacionadas al Programa Becas Laborales, para la ejecución de la iniciativa
Talento Digital para Chile”, con sus dos líneas que son “Talento Digital Regular” y “Emprendedor Digital”,
con el propósito de que el OTIC realice la respectiva licitación pública, según dispone el Decreto Supremo
N°122, ya referido.
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PRESENTACIÓN DE INICIATIVA “TALENTO DIGITAL PARA CHILE”
La economía digital, también llamada nueva economía o economía del conocimiento, está basada en la
tecnología digital, donde la información, experiencia, habilidades digitales o del siglo XXI (colaboración,
pensamiento crítico, comunicación, flexibilidad cognitiva, capacidad de resolver problemas complejos) de
las personas son claves para generar valor a la sociedad y países. Talento Digital es una iniciativa país que
nace de un acuerdo público-privado que integra a las empresas, a las instituciones de formación y SENCE
para desarrollar nuevas capacidades en las personas, en sintonía con las demandas de la economía digital,
generando mayor empleabilidad y oportunidades, a través de la capacitación y adquisición de competencias
digitales, y acelerar la transición de Chile a la economía digital expandiendo las oportunidades de cada
persona y empresa para que alcancen su máximo potencial. Esta iniciativa se plasmó en el Protocolo de
Acuerdo suscrito con fecha 10 de enero de 2019 suscrito entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Corporación de Fomento de
la Producción, la Confederación de la Producción y del Comercio, la Sociedad de Fomento Fabril F.G., la
Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información A.G., la Corporación de Capacitación y
Empleo Sofofa, la Fundación Chile y Fundación Kodea.
Considerando que la iniciativa surge de un protocolo de acuerdo para el desarrollo de capital humano en el
área TICs, en base a la experiencia del modelo “Tech Talent Pipeline” implementado en Nueva York desde
el 2014, permitiendo el desarrollo de habilidades digitales y facilitando la inclusión laboral de los
participantes, los suscribientes del Protocolo de Acuerdo ya referido, designaron una “Unidad Ejecutora”
conformada por la Fundación Chile y Fundación Kodea, según consta el numeral 3.2. del citado acuerdo, las
que cuentan con experiencia en la implementación del programa Mujeres Programadoras que comenzó el
año 2016 y el Programa Vetas de Talento, contando con vasta experiencia en el desarrollo de capital humano.
Para efectos de estas bases, estas fundaciones serán denominadas como “unidad de apoyo”.
En virtud de lo anterior, SENCE, a través del programa Becas Laborales, colabora con ambas instituciones
para el desarrollo óptimo de la iniciativa “Talento Digital para Chile”.
La unidad de apoyo deberá llevar conjunta e informadamente con SENCE y el OTIC, la implementación de
la iniciativa. Sus responsabilidades serán:
1. Implementar la campaña de atracción de postulantes y el proceso de selección vía digital a través de
una plataforma en línea exclusiva para todos los postulantes de estos cursos.
2. Informar a los oferentes adjudicados los postulantes que hayan aprobado los test de selección, y que
estén en condición de preseleccionados.
3. Informar y entregar la información del proceso de postulación al SENCE y OTIC
4. Aplicar una prueba de salida a los participantes que asegure la calidad de la formación.
5. Apoyar a los ejecutores a intermediar a los egresados certificados (y que hayan ratificado su opción
de intermediación) ante las empresas que demandan habilidades digitales.
6. Apoyar a los ejecutores, a formalizar a los egresados certificados, en el proceso de vinculación con
el ecosistema de emprendimiento, con la finalidad de aumentar la cadena de valor con enfoque en la
ejecución de las habilidades digitales, potenciando las redes de apoyo en la industria digital.
7. Controlar la calidad del proceso formativo a través de un acompañamiento a los ejecutores.
Adicional a las evaluaciones que aplicará el ejecutor y que forman parte del proceso de enseñanza aprendizaje
durante la etapa de fase lectiva, la Unidad de Apoyo diseñará y pondrá a disposición de los ejecutores, una
prueba de salida, que se rendirá presencialmente en las instalaciones del ejecutor, la que podrá ser supervisada
por personal dispuesto por la Unidad de Apoyo, quién será la responsable de coordinar esta actividad, de
acuerdo a los detalles establecidos en las presentes bases técnicas y administrativas.
LÍNEAS DE EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA “TALENTO DIGITAL PARA CHILE”
La iniciativa “Talento Digital para Chile”, se implementará a través de las siguientes líneas:
Talento Digital Regular: El trabajo de esta línea se enmarca en el desarrollo de habilidades
digitales para el trabajo con modalidad dependiente, y la realización de diversas acciones para que
los participantes accedan a un trabajo dependiente.
Emprendedor Digital: El trabajo de esta línea se orienta al desarrollo de habilidades para el
emprendimiento con foco en las habilidades digitales que potencien la creación de valor, desarrollo
de nuevos negocios y su posterior formalización.

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