Resolución nº 194-2020 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL DOCUMENTO DENOMINADO "PROCEDIMIENTO CONTABLE BONO DE EMERGENCIA COVID-19", VERSIÓN 01 - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660507

Resolución nº 194-2020 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL DOCUMENTO DENOMINADO "PROCEDIMIENTO CONTABLE BONO DE EMERGENCIA COVID-19", VERSIÓN 01

Número de resolución194
Año2020
Fecha de publicación13 Agosto 2020
Tipo de documentoRelativos a Procedimientos
División Jurídica – Instituto de Pre visión Social
Avenida del Lib. Bernardo O’Higgins Nº 1353 – Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA PARA EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL, EL DOCUMENTO
DENOMINADO “PROCEDIMIENTO CONTABLE
BONO DE EMERGENCIA COVID-19, VERSIÓN
01.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 194
SANTIAGO, 28 DE JULIO DE 2020
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública para el
Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
4.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. Nº 49, de 1973; el D.F.L. N° 17, de
1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
5.- La Resolución Exenta N° 125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de emisión
y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de Sistemas de
Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto de
Previsión Social.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, resulta necesario describir el procedimiento Contable del Bono de Emergencia COVID-19,
identificado como Institución 64, texto de aplicación general para el Nivel Central y los Centros de Atención
Previsional Integral (CAPRI) del Instituto de Previsión Social.
2.- Que, en el contexto anterior, el Subdepartamento Contabilidad del Departamento de Finanzas
dependiente de la Subdirección de Sistemas de Información y de Administración, ha elaborado el documento
denominado “Procedimiento Contable Bono de Emergencia Covid-19”, cuyo texto fue autorizado por la Jefatura
del citado Departamento de Finanzas.

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