Resolución nº 143-2021 del Instituto de Previsión Social. SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA ACTIVIDAD DE "PEONETA DE CAMIÓN DE RECOLECCIÓN DE BASURA", DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES" - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660397

Resolución nº 143-2021 del Instituto de Previsión Social. SE CALIFICA COMO TRABAJO PESADO, LA ACTIVIDAD DE "PEONETA DE CAMIÓN DE RECOLECCIÓN DE BASURA", DESARROLLADA PARA EL EMPLEADOR "MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES"

Número de resolución143
Año2021
Fecha de publicación25 Mayo 2021
Tipo de documentoRelativos a Trabajos Pesados
Subdirección de Sistemas de Información y de Administraci ón – Instituto de Previsión Social
Huérfanos Nº 886, Piso 2 – Santia go
www.ips.gob.cl
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SE CALIFICA COMO TRABAJO
PESADO, LA ACTIVIDAD DE
PEONETA DE CAMIÓN DE
RECOLECCIÓN DE BASURA,
DESARROLLADA PARA EL
EMPLEADOR “MUNICIPALIDAD
DE LAS CONDES.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 15 DE ABRIL DE 2021.
V I S T O S:
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad
Pública para el Sistema de Previsión Social y crea, entre sus órganos, el Instituto de Previsión
Social determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de
este Instituto.
2.- El artículo 38, de la Ley N° 10.383, modificado por la Ley N° 15.183 y su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 681, de 18 de enero de 1963, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; la Ley N° 19.177 y la Ley N° 19.404, artículo
2° transitorio.
3.- El artículo 48, de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.- La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 49, de 1973 y el
D.F.L. N° 17, de 1989, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7,
de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las
facultades que me confiere el artículo 57 de la Ley Nº 20.255.
6.- La Resolución Exenta N° 125, de 08 de abril de 2020, que establece una modalidad
excepcional de emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la
Subdirección de Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de
Administración e Inmobiliaria del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto
en la Resolución Exenta N° 284, de 01 de octubre de 2020.
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