Resolución nº 1315 de Servicio Nacional de Aduanas, 25-02-2009 - Normativa - VLEX 837104533

Resolución nº 1315 de Servicio Nacional de Aduanas, 25-02-2009

Número de resolución1315
Fecha25 Febrero 2009
Resolución Exenta N° 1315

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, en la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y en la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El Decreto Supremo Nº 77/04, Decreto Supremo Nº 81/04, Decreto Supremo Nº 83/04 y Decreto Supremo Nº 158/06, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Los Instructivos Presidenciales Nº 5/01 que imparte instrucciones para el Gobierno Electrónico, y Nº 8/06, sobre transparencia activa y publicidad de la información de la Administración del Estado.

La Resolución Nº 4928 de 28.12.01, del Director Nacional de Aduanas, que dicta las normas sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante el y desde el Servicio Nacional de Aduanas mediante transmisión electrónica de datos a través de las Redes Públicas de Internet.

La Resolución Nº 1.300/06, del Director Nacional de Aduanas, sobre Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

Que constituyen obligaciones de los despachadores de aduana, entre otras confeccionar la declaración de destinación aduanera conforme con los documentos de base que se requieran, de acuerdo con lo establecido por el Director Nacional de Aduanas; formar con dichos documentos de base la carpeta de despacho, y, conservar los documentos relativos a la operación aduanera por un plazo de 5 años.

Que se hace necesario establecer un sistema de conservación que incorpore los adelantos tecnológicos, generando consecuentemente una facilitación en la fiscalización por parte de Servicio y en el archivo, mantención y conservación de los documentos que han servido de base para una destinación aduanera por parte del Agente de Aduanas.

Que de acuerdo con la legislacion vigente es posible que el Agente de Aduanas confeccione las carpetas de despacho en formato digital y, que de esta manera cumpla con la obligación aduanera de conservación de los documentos de base utilizados en el despacho. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos y procedimiento que en tal sentido se establece en esta resolución, debiendo procurar los mecanismos electrónicos suficientes para el adecuado resguardo de la información, que deberá conservar por el plazo establecido en la Ordenanza de Aduanas y sujeto a las responsabilidades establecidas en el mismo cuerpo legal.

Que, la creación de carpetas de despacho en forma electrónica por parte del Agente de Aduanas es optativa, pudiendo mantener carpetas de despacho en formato papel y en formato electrónico.

Que, en caso de optar por la mantención en formato electrónico de la carpeta de despacho, la fiscalización que efectúe el Servicio de Aduanas se realizará a los documentos electrónicos o digitalizados que se incorporen a la carpeta.

Que, es necesario dictar las instrucciones que regulen el marco normativo y

TENIENDO PRESENTE las normas citadas, las facultades que se me otorgan el decreto con fuerza de ley Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el decreto ley Nº 2.554, de 1979 y la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N :

I.- ESTABLÉCESE el marco regulatorio de las carpetas de despacho electrónicas por parte de los Agente de Aduana.

1. Disposiciones Generales

1.1. La presente norma establece los requisitos que deberán cumplir los Agentes de Aduanas y las empresas prestadoras de servicio de digitalización, almacenamiento y administración de carpetas de despacho, así como las características mínimas de los documentos electrónicos que conforman dichas carpetas.

1.2. La finalidad de esta norma es asegurar que en el uso, almacenamiento y administración electrónica de las carpetas de despacho se cumpla con la legislación y normativa actualmente en uso bajo el formato papel de dichas carpetas, tales como integridad de la información, disponibilidad de ella, acceso desde el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros.

1.3. El Agente de Aduanas podrá mantener carpetas de despacho en formato papel y en formato electrónico. Sin embargo, cada carpeta deberá estar compuesta íntegramente en uno de los dos formatos, de tal manera que todos los documentos que conforman una carpeta en particular deberán tener la misma naturaleza.

1.4. El Agente de Aduanas deberá optar por poner a disposición del Servicio Nacional de Aduanas la carpeta de despacho electrónica, desde la fecha que la declaración se encuentre legalizada en el caso de la DIN y cuando se encuentre aceptada a trámite en el caso de DUS, o una vez concluidos los trámites, gestiones y demás operaciones que se efectúan ante este Servicio, en relación con las destinaciones aduaneras

2. Definiciones

Para los propósitos de esta norma, se entenderá por:

2.1. Autenticación: Proceso de confirmación de la identidad del usuario que generó un documento electrónico o carpeta electrónica y/o que utiliza un sistema electrónico ya sea para consultar, modificar, eliminar, etc.;

2.2. Carpeta Despacho Electrónica: Expediente electrónico conformado por todos los documentos de base exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas, para la confección de una destinación aduanera determinada.

2.3. Certificado firma electrónica: Certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica;

2.4. Código del Agente de Aduana: Código único identificador del agente otorgado por resolución de Aduana, de acuerdo con el Anexo Nº 51 de la Resolución Nº 1.300/06.

2.5. Confidencialidad: Aseguramiento de que el documento electrónico y carpeta electrónica sea conocido sólo por quienes están autorizados para ello;

2.6. Disponibilidad: Aseguramiento de que los usuarios autorizados tengan acceso oportuno al documento electrónico y carpeta electrónica, y sus métodos de procesamiento;

2.7. Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posteriores;

2.8. Documento digitalizado: Es un documento electrónico cuyo origen es un documento en soporte papel el cual, mediante un proceso de digitalización ya sea con escáneres, cámaras fotográficas digitales, o cualquier otro sistema de digitalización de documentos, genera una representación electrónica de dicho documento;

2.9. Documento reservado: Aquellos documentos cuyo conocimiento está circunscrito al ámbito de la respectiva unidad del órgano a que sean remitidos, en virtud de una ley o de una norma administrativa dictada en conformidad a ella, que les confiere tal carácter;

2.10. Firma electrónica avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría;

2.11. Indexación: Operación de ordenar los registros contenidos en un documento...

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