Decreto Supremo N° 77, del 29 de Abril de 1982, aprueba Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, que establece el Control de Armas y Explosivos. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499387

Decreto Supremo N° 77, del 29 de Abril de 1982, aprueba Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, que establece el Control de Armas y Explosivos.

Publicado enDO de 14 de Agosto 1982
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY N° 17.798, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NUM. 77.- Santiago, 29 de abril de 1982.- Visto: La facultad que me confiere el artículo 32°8 de la Constitución Política del Estado.

2) Lo dispuesto en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

3) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional en oficio DGMN. COM. AS. (R) N° 6583/3/2 de fecha 05. FEB.1982.

DECRETO:

  1. - Apruébase el siguiente "Reglamento Complementario de la Ley 17.798, que establece el Control de Armas y Explosivos".

  1. TITULO PRIMERO Generalidades

ARTICULO 1°

El presente reglamento tiene por objeto completar las disposiciones de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

Los elementos sujetos a control son los siguientes:

  1. Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y las partes y piezas de las mismas.

  2. Municiones.

  3. Explosivos.

  4. Los productos Químicos determinados en la forma establecida en este reglamento.

  5. Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, almacenamiento o depósitos de estos elementos.

  6. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas.

ARTICULO 2°

Quedan exceptuadas de este control las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y demás organismos estatales autorizados por la ley, en lo referido a las armas y elementos que se adquieran y utilicen para sus propios fines institucionales.

ARTICULO 3°

Para efectuar este control que la Ley pone a cargo del Ministerio de Defensa Nacional actuará como Autoridad Central. La Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras, en sus respectivas jurisdicciones, los Servicios Policiales y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo establece el presente reglamento.

En la expresión Autoridades Fiscalizadoras, se comprenderá a la Dirección General de Movilización Nacional y a las demás autoridades que sean designadas en la forma y con la dependencia, facultades y obligaciones que establece la Ley y el presente reglamento.

ARTICULO 4°

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Ley: La Ley 17.798.

Reglamento: El presente reglamento.

Ministerio: El Ministerio de Defensa Nacional.

Dirección General: La Dirección General de Movilización Nacional.

Autoridades Fiscalizadoras: Las señaladas en el artículo 4° de la Ley.

Resoluciones: Las que dicte la Dirección General.

IDIC: El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su calidad de Banco de Pruebas de Chile.

I.N.N.: El Instituto Nacional de Normalización.

S.N.G.M.: El Servicio Nacional de Geología y Minería.

ARTICULO 5°

Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas serán intransferibles e inalienables, salvo la autorización expresa concedida por el organismo competente.

ARTICULO 6°

Las autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento de cualquier obligación que las condicione, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7°

Las actividades profesionales relacionadas con las armas y elementos bajo control, sólo podrán ser desempeñadas por personas que posean la preparación necesaria, ofrezcan suficientes garantías personales y tengan la credencial que las autorice para desarrollar tal actividad.

ARTICULO 8°

Las disposiciones que hayan sido dictadas por los organismos mencionados en este reglamento u otros competentes, serán válidos y aplicables, en cuanto no se contrapongan a su articulado.

ARTICULO 9°

Las sociedades y empresas extranjeras que se dediquen a cualquiera de las actividades regladas en la Ley y en este reglamento, deberán desempeñarse en conformidad a la Ley Chilena.

  1. TITULO SEGUNDO De la Misión y Funciones Básicas

ARTICULO 10°

La Dirección General, como organismo central de control tendrá por misión: "Efectuar a nivel nacional el control de las armas y elementos a que se refiere la ley 17.798".

ARTICULO 11°

Quedan sujetos a control las siguientes especies y elementos, así como las personas naturales o jurídicas que las poseen, porten o manipulen:

  1. Las armas de fuego y todo artefacto, ingenio o dispositivo que permita lanzar proyectiles, aprovechando la fuerza de expansión de los gases de la pólvora, cualquiera sea su calibre, tipo, tamaño, forma o empleo a que se destinen.

  2. Todo artefacto, ingenio o dispositivo destinado a emitir, producir o lanzar gases, humo o niebla o sustancias químicas, sean ellas deletéreas o simplemente dañinas.

  3. Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir el encendido, destinado a contener sustancias explosivas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas, vomitivas, paralizantes y otras similares.

  4. Los proyectiles, balas o cartuchos usados en las armas que comprenden las letras a) y b) del presente artículo.

  5. Los explosivos y las sustancias químicas que puedan adquirir este carácter, determinadas por la Dirección General. Para este efecto, se considerarán como "explosivos" las sustancias o mezclas de sustancias, capaces de reaccionar químicamente con gran generación de calor, en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el del elemento inicial.

  6. Los artificios y elementos auxiliares de la explotación, tales como: los cebos, fulminantes, estalladores, estopines, mechas guías y otros elementos para fines similares.

  7. Los accesorios, entendiéndose por tales, aquellos conjuntos, elementos o piezas que intervengan en la fabricación o modificación de las especies sometidas a control, para mejorar su efectividad, manipulación o almacenamiento.

  8. Los repuestos, entendiéndose por tales, todos los elementos o piezas que reemplacen a otras, permitiendo que el conjunto sometido a control cumpla la función para la cual fue creado.

  9. las industrias o talleres artesanales cuyas finalidades sean fabricar u obtener: armas y/o sus repuestos, proyectiles y cartuchos de cualquier calibre, sustancias explosivas y productos químicos que se utilicen como materia prima en la obtención de municiones o explosivos.

  10. Las fábricas de fuegos artificiales o pirotécnicos.

  11. Las instalaciones utilizadas como almacenes, polvorines o depósitos de los elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas o transitorias, estén ubicadas en la superficie, o sean subterráneas o enterradas.

ARTICULO 12°

Para tal efecto la Dirección General cumplirá las siguientes funciones básicas:

  1. Ejercer control sobre la fabricación, importación, internación, transferencia, transporte, distribución, posesión, tenencia, empleo, consumo y/o la celebración de cualquier convenio que tenga por objeto dichas armas o elementos. Para estos efectos dispondrá que personal técnico de su dependencia efectúe inspecciones periódicas a las instalaciones de los usuarios. Estos estarán obligados a dar las facilidades del caso y proporcionar toda la información requerida.

  2. Proponer al Presidente de la República la reinscripción de las armas y la prohibición de su comercio o tránsito, cuando así lo aconsejaren las circunstancias.

  3. Presentar las denuncias correspondientes a los tribunales respectivos en los casos de transgresión de la ley o de este reglamento.

  4. Actuar como autoridad nacional en las materias de su competencia, ya sea por sí o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por decreto supremo.

  5. Proponer el decreto supremo que fije la tasa de los derechos por actuaciones relacionadas con la Ley, y establecer, mediante resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR