Resolución Nº 1250 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2020 - Normativa - VLEX 926065477

Resolución Nº 1250 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 2020

Número de resolución1250
Año2020
Fecha31 Marzo 2020
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Gobierno de Chile
1
REF.: Dispone instrucciones aplicables a acciones
de capacitación financiadas por el Fondo Nacional
de Capacitación, mediante el Programa de Becas
Laborales o los Programas Extrapresupuestarios
que administra el Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº1250
SANTIAGO, 31 marzo 2020.
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por DFLNº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la República; en la ley N°19.518; en el Decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que
decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el Decreto 104, de 2020, del
Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile; en los Dictámenes Nº 3610 de 17 de marzo de
2020, y Nº 6854 de 25 de marzo de 2020; en las Resoluciones Exentas Nº 180, 183, 188, 194,
200, 202 y 203, todas de 2020, del Ministerio de Salud; el Decreto N° 84, de 28 de junio de
2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo preceptuado en la resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de
toma de razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que es de público conocimiento que el país
atraviesa la fase 4 de la pandemia por Corona Virus (2019-NCOV), etapa caracterizada por la
circulación viral y dispersión comunitaria de la enfermedad.
Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) por brote del nuevo Corona Virus (2019-NCOV). Norma que ha sufrido
modificaciones, la más reciente mediante Decreto Nº 10, de 24 de marzo de 2020, del
Ministerio de Salud. El señalado Decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este
Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen, entre las que se cuenta la
de disponer medidas necesarias para contener la propagación del virus.
3.- Que en ejercicio de la facultad señalada en el
numeral precedente, se han dictado las resoluciones exentas Nº 180, 183, 188, 194, 200, 202
y 203, todas de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican
por brote de Covid-19.
Entre las medidas sanitarias dispuestas por la
autoridad competente se cuentan aquellas que propenden a evitar aglomeraciones de gente
en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus. Así, por
ejemplo, se ha dispuesto la suspensión de clases en todos los jardines infantiles y colegios
del país; la prohibición de eventos públicos con más de 50 personas; el cierre de locales
abiertos al público; el deber de continuar residiendo en los domicilios particulares habituales;
entre otras medidas sanitarias.
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Gobierno de Chile
2
el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile, disponiendo en su artículo 4º que “En virtud del
principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración
las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos
administrativos dictados por el Ministro de Salud en el ejercicio de sus facultades.
5.- Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos y de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
DFL 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República-, Los órganos de la
Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la
unidad de acción, evitando la interferencia de funciones.
6.- Que, como puede verse, pesa sobre el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo el deber de observar el anotado principio de coordinación
entre los órganos de la Administración del Estado.
7.- Que mediante Dictamen Nº 3610 de 17 de marzo
de 2020, la Contraloría General de la República afirmó que “el brote del COVID-19 representa
una situación de caso fortuito”, y que en tal contexto “corresponde a los órganos de la
Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin… de
resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la
población”.
8.- Que, de otra parte, el Dictamen Nº 6.854, de 25
de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, reconoce la facultad de los
órganos administrativos de en orden a evaluar modificar o poner término anticipado a los
contratos que hubiere celebrado, fundado en el interés público, si las circunstancias de hecho
lo hacen necesario. En similar sentido, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, contenida en los Dictámenes N° 7119 de 2009 y N° 1229 de 2018,
reconoce la posibilidad de que los órganos administrativos modifiquen excepcionalmente los
contratos que han celebrado cuando “se presente un hecho sobreviniente e imprevisible
susceptible de ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito que afecte por igual a todos
los participantes o que en las bases administrativas se prevean situaciones especiales que lo
permitan”.
9.- Que el artículo 85 Nº 5 de la Ley Nº 19.518 que
fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, faculta al Director Nacional del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo para impartir instrucciones de carácter general y
obligatorio, y adoptar resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
10.- Que el mismo cuerpo normativo sanciona el
incumplimiento grave o reiterado de las instrucciones impartidas por el Servicio Nacional, en
las normas contenidas en sus artículos 77 literal a) y 78 literal c).
11.- Que, de otra parte, la Ley Nº 19.518, en los
numerales 1º y 3º del artículo 85, faculta especialmente al Director Nacional del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo para “Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
del Servicio”, y fijar funciones de las Direcciones Regionales del Servicio.
12.- Que, en ejercicio de la facultad de impartir
instrucciones generales y obligatorias, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispuso
la suspensión de todas las acciones de capacitación financiadas por el Fondo Nacional de
Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales, que se desarrollan actualmente,

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