Resolución nº 12.600/140 D.G.T.M. Y M.M., 09-12-2013 - vLex Chile

Resolución nº 12.600/140 D.G.T.M. Y M.M., 09-12-2013

Fecha de la decisión09 Diciembre 2013
Número de resolución12.600/140
Fecha de publicación09 Diciembre 2013
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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Francisco Antonio Pinto Nº100 Teléfonos 55-2621513 - 55-2623295 E-Mail puertosterm

cpmej@directemar.cl

1

C.P. MEJILLONES ORD. N° 12.600/ 140 /Vrs.

HABILITA EL TERMINAL MARÍTIMO ENAEX
S.A.” Y ESTABLECE SUS CONDICIONES DE
OPERACIÓN.

Mejillones, 09 de Diciembre de 2013.

VISTOS: Lo dispuesto en la “Ley Orgánica de la Dirección General del

Territorio Marítimo y Marina Mercante”, D.F.L. N° 292 de 1953 y sus modificaciones; la
“Ley de Navegación”, D.L. N° 2.222 de 1978 y sus modificaciones; la jurisdicción de la
Capitanía de Puerto de Mejillones, establecida mediante D.S. (M.) N° 991 de 1987; el
“Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República”, promulgado por D.S.(M.) N° 1.340 bis de 1941 y sus posteriores
modificaciones; lo dispuesto en el artículo 13° inciso 2 del “Reglamento sobre
Concesiones Marítimas”, aprobado por D.S. (M.) N° 660 de 1988 y sus modificaciones, la
Directiva D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO A-31/001, imparte instrucciones a los Capitanes
de Puerto para la elaboración de Resoluciones de Habilitación que establecen las
condiciones de operación en los Puertos e Instalaciones Portuarias; el Informe Técnico del
Uso de Lanchas de Amarre, emitido por el Práctico Oficial de la Capitanía de Puerto de
Mejillones, con fecha 1 de Marzo de 2013; la Resolución D.I.M. Y M.A.A. ORD. N°
12.600/03/1187/Vrs., de fecha 21 de Octubre de 2013, que aprueba definitivamente el
Estudio de Maniobrabilidad del Terminal Marítimo Enaex S.A., y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente;

R E S U E L V O:

I.-

HABILÍTASE, el Terminal Marítimo Enaex S.A., y ESTABLÉCESE las

características y condiciones de operación que más adelante se detallan:

1. Nombre: Terminal Marítimo Enaex S.A.

2. Descripción: Terminal Marítimo de graneles líquidos, compuesto por una

plataforma marítima, con una superficie de 129 m2, con una línea submarina rígida
de acero de carbono, para la transferencia y recepción de amoníaco anhidro, cuyo
extremo se conecta mediante flexibles a la nave, en tanto, su extremo en tierra se
conecta directamente a una cañería de acero que conduce el producto a los
estanques de acopio, ubicados en las instalaciones de la Planta Prillex América.

3. Ubicación geográfica: Se encuentra ubicado en la Segunda Región de

Antofagasta, en la ciudad de Mejillones e inserto en la bahía del mismo nombre.
Éstas ubicaciones están referidas en la carta S.H.O.A. N° 1331, 1ª Edición,
Noviembre de 2011, con sistema de referencias SIRGAS (WGS-84).

4. Propietario: Empresa Nacional de Explosivos “Enaex S.A.”

5. Zona de Espera de Prácticos: Área marítima denominada ZEP-1, ubicada en

demarcación 038º y a una distancia de 2,46 millas náuticas de la baliza luminosa
Puerto Mejillones del Sur.

Referencia carta SHOA. N° 1331, 1ª Edición, Noviembre de 2011.

Capitanía de Puerto de Mejillones

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Queda expresamente prohibido fondear en la Zona de Espera de Prácticos.

6. Puntos de Fondeo a la Gira: El área marítima graficada en la carta S.H.O.A. N°

1331, 1ª Edición, Noviembre de 2011, como punto de fondeo “A” en demarcación al
001° y a una distancia de 1,043 millas náuticas de la baliza luminosa Puerto
Mejillones del Sur.

Punto Fondeo “A”: Latitud 23° 04' 53'' Sur; Longitud 070° 27' 08'' Weste

7. Límites del Puerto:

El área marítima al Sur del paralelo que pasa por el Faro

Punta Angamos, en Latitud 23º 01' 32'' Sur.

8. Características meteorológicas y ambientales generales en el puerto:

a. Dirección y velocidad del viento predominante: Los vientos que se

experimentan en la bahía son generalmente del Norte en invierno y del
Surweste en verano, siendo predominante en condición normal intensidades de
6 nudos, alcanzando como máximo 30 nudos de intensidad en verano.

b. Dirección y velocidad de la corriente: Se experimenta una corriente

permanente por la costa que se desliza en dirección Noreste, con una velocidad
de 1,0 nudo, que es una resultante de los vientos reinantes del Surweste.

c. Altura de la ola: 1,0 metro.

d. Amplitud de la marea: 0,33 a 1,39 metros.

e. Tipo de fondo: El lecho marino del terminal se caracteriza por ser de fondo

parejo, completamente libre de bajos fondos, peligros, escollos u otros
elementos que hagan peligrar la navegación.

Referencia Pub. SHOA. 3001, Derrotero de la Costa de Chile, Volumen I.

9.

Sitios o Frentes de Atraque y Boyas:

a. Extensión de los sitios: No corresponde.

b. Orientación: Posición final del buque orientado con proa al 256°.

c. Boyas de amarre: Boyas N° 1,2,3,4 y 5 cilídricas verticales tronco cónico;

volumen de las boyas 1 y 3: 21,1 m; volumen de las boyas 2,4 y 5: 31,6 m3.

d. Ductos: Tubería submarina rígida de acero de carbono, para la transferencia y

recepción de amoníaco anhídro, cuyo extremo se conecta mediante flexibles a
la nave, en tanto, su extremo en tierra se conecta directamente a una cañería
de acero que conduce el producto a los estanques de acopio, ubicados en las
instalaciones de la Planta Prillex América.

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10. Terminales Marítimos:

a. Boyas de amarre: 05 boyas de amarre especificadas en el punto anterior,

ubicadas en la siguiente posición:

Boya 1: Latitud 23° 05' 23,81'' Sur; Longitud 070° 26' 10,15'' Weste
Boya 2: Latitud 23° 05' 23,81'' Sur; Longitud 070° 25' 59,85'' Weste
Boya 3: Latitud 23° 05' 21,26'' Sur; Longitud 070° 25' 58,34'' Weste
Boya 4: Latitud 23° 05' 23,51'' Sur; Longitud 070° 25' 59,39'' Weste
Boya 5: Latitud 23° 05' 25,54'' Sur; Longitud 070° 26' 07,36'' Weste

b. Cantidad de ductos de transferencia: Un ducto de descarga de amoníaco

anhidro.

11. Condiciones límites para las naves:

a. Calado máximo: 12,5 metros.

b. Eslora total máxima: 200 metros.

c. Manga máxima: 30,30 metros.

d. Desplazamiento máximo: 42.098 toneladas métricas.

e. Condiciones o restricciones particulares de operación: Previo a la recalada

de una nave al terminal y con una antelación de a lo menos 24 horas, el
terminal marítimo deberá informar por escrito a la Autoridad Marítima Local,
sobre el resultado de una prueba de estanqueidad a la línea de descarga, labor
que deberá se efectuada por una empresa competente y aprobada, con el fin de
descartar fugas con antelación a la transferencia de carga, tomando todas la
medidas de seguridad pertinentes.

12. Condiciones específicas de operación en la Instalación Portuaria:

a. Atraque y desatraque: El terminal está habilitado provisoriamente para

maniobrar solamente con luz día, entendiéndose como tal el inicio de la
maniobra, una hora después del Orto, hasta una hora antes del Ocaso del sol
para el día considerado.

b. Bandas de atraque: Babor (Banda de conexión).

c. Maniobras simultáneas: No.

d. Maniobras de abarloamiento: No.

e. Rancho de naves: No.

f. Elementos mínimos con los que debe contar la nave para la ejecución de

las maniobras de amarre y desamarre: Dos anclas de leva con no menos de
10 paños de cadena cada una, además de 10 espías de 220 metros, en buen
estado. No se aceptarán espías combinadas con alambres.

g. Descripción de las maniobras empleando el Reloj de Mareas: Maniobras de

amarre de naves con mayor calado se autorizarán, previa evaluación y
autorización de la Autoridad Marítima y según las condiciones que ésta
disponga.

CAMBIO N° 1
07 NOV. 2016

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