Resolución nº 12.400/1 D.G.T.M. Y M.M., 15-12-2023 - Normativa - VLEX 1016613049

Resolución nº 12.400/1 D.G.T.M. Y M.M., 15-12-2023

Número de resolución12.400/1
Fecha de la decisión15 Diciembre 2023
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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PÚBLICO

C.P. RAP. ORD. Nº 12.400 / 1 / Vrs.


FIJA

ÁREAS

APTAS

PARA

EL

DESARROLLO

DE

ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

NÁUTICAS

Y

RESTRICCIONES DE SEGURIDAD EN

LA

JURISDICCIÓN

DE

LA

CAPITANÍA DE PUERTO DE LAGO

RAPEL.


LAGO RAPEL, 15 de diciembre de 2023.

VISTO: el D.F.L. (H.) N° 292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General

del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. (M.) N° 2.222, del 21 de mayo de 1978,
Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, del 14 de junio de 1941, Reglamento General
de Orden, Seguridad y Disciplina, en las Naves y Litoral de la República; el D.S. (M.) N° 214,
del 25 de marzo de 2015, Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo; el
D.S. (RR.EE.) N° 473, del 12 de agosto de 1977, Reglamento Internacional para prevenir
abordajes; la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº A-41/003, que

“Regula las

actividades deportivas y recreativas náuticas de turismo aventura que se desarrollan en
aguas sometidas

a la soberanía y jurisdicción nacional”; la Circular Marítima D.G.T.M. y

M.M. Ord. Nº A-41/008,

que “Dispone equipamiento y medidas de seguridad para

navegación en canoas o kayaks

”; la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº A-41/011,

que “Dispone el empleo de casco de seguridad a operadores y tripulantes de embarcaciones
deportivas del tipo moto de agua, jet ski y similares

”; el D.S. N° 270, de fecha 1 de abril de

1969, que declara navegable al Embalse rapel; el Dictamen de la Contraloría General de la
Republica N° 9461, de fecha 24 de abril de 1985, que dictamina los lagos o embalses
artificiales de producción hidroeléctrica; la Carta Náutica Oficial del Lago Rapel N° 5235,
emitida por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,

R E S U E L V O:

1.-

FÍJASE las áreas aptas para desarrollar actividades deportivas náuticas y

las restricciones de seguridad en los sectores que se indican, correspondiente a la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Lago Rapel:

a.- ACTIVIDAD DE KAYAKS:

1) Se autorizará la ejecución de actividades de kayaks al interior de las bahías y en

toda la extensión del Lago Rapel, a una distancia no mayor de 100 metros desde
el borde ribereño.

2) Previo a la navegación, el operador deberá revisar la embarcación, verificando la

estanqueidad de sus compartimientos y el estado operativo de esta.

3) El operador deberá verificar que el equipamiento y material de seguridad personal,

(Chaleco Salvavidas con silbato) sea el adecuado para la navegación que vaya a
realizar.

4) No se podrá realizar este tipo de actividades después del ocaso, con baja visibilidad

o cuando por condiciones de tiempo, la Autoridad Marítima local, establezca la
prohibición de desarrollarlas.






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C.P. RAP. Ord N° 12.400 / 1 / Vrs

HOJA N° 2

FECHA: 15 DICIEMBRE 2023

b.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VELA:

1) Se autorizará la ejecución de actividades deportivas a vela en toda la extensión del

Lago Rapel, a continuación de la zona asignada para la actividad de kayaks, hasta
una extensión de 200 metros medidos desde el borde ribereño. Se exceptúa como
zona de navegación las bahías y aquellos sectores que por sus características
comprometan la maniobrabilidad de la embarcación, la seguridad de sus tripulantes
y la de terceros.


2) El Patrón o Capitán de la embarcación, durante la navegación, deberá dar

cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento Internacional para
prevenir abordajes.


3) Cabe mencionar que el área de navegación ubicada en el triángulo establecido por

los sectores denominados Punta Verde, Potrero de Los Cerros y Las Chacrillas será
utilizado preferentemente para la ejecución de actividades a vela, debiendo las
embarcaciones motorizadas, restringir su velocidad de navegación a 15 nudos.


4) Las actividades de regatas que, por sus características particulares pueden

desarrollarse en aguas protegidas, de fácil control y supervisión de los deportistas,
permiten la participación de embarcaciones menores y frágiles, que requieren de un
apoyo permanente frente a emergencias.


5) Todas las embarcaciones que participen en una regata deberán considerar los

elementos de seguridad que a continuación se indican:

a) Chalecos salvavidas con silbato, en cantidad igual al número de tripulantes.
b) Para el caso particular de los salvavidas para Laser, Tablas o similares deben

ir puestos en forma permanente.

c) Para el resto de las embarcaciones el uso del chaleco salvavidas quedará a

discreción del Comité de Regatas que lo dispondrá de acuerdo a las condiciones
de viento y lago.


6) El Capitán o Patrón deberá estar en posesión de la Licencia Náutica Deportiva, de

acuerdo a la categoría de la regata (Patrón Deportivo de...

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