Resolución nº 12.000/122 D.G.T.M. Y M.M., 22-03-2010 - vLex Chile

Resolución nº 12.000/122 D.G.T.M. Y M.M., 22-03-2010

Fecha de la decisión22 Marzo 2010
Número de resolución12.000/122
Fecha de publicación22 Marzo 2010
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
/tmp/tmp-17DEBdzOZO7RNt/input-html.html

 

  

ORIGINAL 

1

C.P.S.A. ORD. N° 12.000/_122_/VRS

 

ESTABLECE DISPOSICIONES A LOS 
REMOLCADORES DE GUARDIA Y 
RETEN EN EL PUERTO DE SAN 
ANTONIO.- 

 
SAN ANTONIO22 de MARZO de 2010 
 

VISTOS, lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 91 y 123 y 124 del 

D.L. (M) N° 2222 del 21 de Mayo de 1978; los artículos 5, 10, 19, 102, 128 y 150 
D.S.(M.) N°1.340 del 14 de Junio de 1941; el artículo 3° del D.F.L. 292 de 25 de Julio de 
1953; artículos 1128 y 1129 del Código de Comercio Libro III, C.P.S.A. ORD. 
N°12.000/177 de fecha 04.Junio.2009 Nr.14 y teniendo presente las atribuciones que 
me confiere la reglamentación marítima vigente, 

 
 
R E S U E  L V O

 
 

DISPÓNESE,  lo siguiente para la operación de los Remolcadores 

de Guardia y Retén en el Puerto de San Antonio: 
 
 
1.  El remolcador de guardia, estará a disposición del Capitán de Puerto, cuando la 

Autoridad Marítima así lo requiera para prestar los servicios de auxilio que sean 
necesarios para asistir a las operaciones de salvamento de personas o salvatage de 
naves en condición de peligro o de la seguridad portuaria, a fin de prevenir riesgos 
de naufragios, abordaje, contaminación u otros accidentes.- 

 
2.  Los relevos de Remolcadores de Guardia se efectuará diariamente a más tardar a 

las 08:30 hrs., debiendo informar a San Antonio Radio vía VHF una vez se haya 
efectuado. En caso del entrante encontrase en maniobras deberá informar al termino 
de la misma. 

 
3.  La Dotación del Remolcador de Guardia, deberá estar presta a reaccionar ante 

cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima, debiéndose estar listo a zarpar al 
más breve plazo, el que no debe sobrepasar los 20 minutos desde que se le dio la 
alarma. Para el caso del Remolcador de Retén, deberá estar en condiciones para 
zarpar en no más de una hora.- 

 
4. En caso que el remolcador de Guardia no se encuentre en la bahía, u este 

restringido o inoperativo, por algo fortuito, deberá ser reemplazado por el remolcador 
retén, materia que...

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