Resolución Nº 093 de Superintendencia de Pensiones, 28-10-2014 - Normativa - VLEX 864937392

Resolución Nº 093 de Superintendencia de Pensiones, 28-10-2014

Número de resolución093
Fecha28 Octubre 2014
Delito Infringir la normativa vigente en materia de honorarios máximo a convenir por sus funciones de asesoría previsional, a propósito de los servicios prestados.
SP
Superintendencia de
Pensiones
RESOLUCIÓN W
93 *2014-10-28
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo47 N''s 1, 6, 7, 8, 10 Y 11, de la ley20.255, en los artículos 171, 176,
177 Y 178 del D.L. W 3.500 de 1980 y en los artículos 3
0
letra a), 17 y siguientes del D.F.L. W
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b)
Lo establecido en el Título VIII del
Libro V, del Compendio. de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia;
e)
la
Resolución Conjunta W 1.541, de 23 de septiembre de 2011; d) El Oficio de Cargo W 2.244 de
30 de enero de 2014 y el Oficio de Trámite W 15.350 de 10 de julio de 2014, ambos de esta
Superintendencia de Pensiones; e) La presentación de don Juan Esteban Martínez Soto, de 19
de febrero de 2014; y f) La Nota Interna W PYS/AP 341, de 22 de octubre de 2012, de la
División Prestaciones y Seguros, dirigida al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, con fecha 21 de septiembre de 2012, esta Superintendencia recibió la
presentación de la afiliada doña Pamela Alejandra Rojas Saavedra, cédula nacional de
identidad W 9.289.977-2, quien reclamó en contra del Asesor Previsional don Juan
Esteban Martínez Soto, cédula nacional de identidad W 10.419.597-0, como
consecuencia de irregularidades en la asesoría previsional que le prestó con motivo de
su trámite de pensión de invalidez;
2.- Que, en primer término, debe tenerse presente que la materia objeto de reclamo se
encuentra regulada en los artículos 171 y siguientes del D.L. W 3.500 de 1980 y en las
normas e instrucciones impartidas conjuntamente por esta Superintendencia de
Pensiones y la Superintendencia de Valores y Seguros, como se analizara más adelante;
3.- Que, el citado artículo 171 del D.L. W 3.500 de 1980, define y establece el propósito de
la Asesoría Previsional, de acuerdo a lo siguiente:
"Artículo
171.-
La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los
afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos
que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar
decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las
prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Dicha asesoría comprenderá ademós
la intermediación de seguros previsionales. Esta asesoría deberá prestarse con total
independencia de la entidad que otorgue el beneficio.
Respecto de los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos para pensionarse y
de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar

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