Resolución Nº 078 de Superintendencia de Pensiones, 22-09-2017 - Normativa - VLEX 864937428

Resolución Nº 078 de Superintendencia de Pensiones, 22-09-2017

Fecha22 Septiembre 2017
Número de resolución078
Delito Infringir las instrucciones contenidas en el número 13 del numeral III.1 sobre operaciones con instrumentos derivados, de la letra A del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del SIstema de Pensiones.
SP
I
RESOLUCiÓN FIS
78
RESOLUCION W
Superintendencia de
Pensiones
22 de Septiembre de 2017
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en
el artículo 94 Ws. 2, 3 Y 8 del o.i. W 3.500 de 1980, en el artículo47 Ws. 1, 6, 7, 8 Y 10 de la ley20.255
y en los artículos letras b), e
i],
17 Y siguientes del D.F.lo W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; b) Las instrucciones contenidas en el Libro IV, Título 1, Letra A, del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones; e) El Oficio Ordinario W 8.963 de 24 de abril de 2017, de esta
Superintendencia; d) Las Cartas CE 9.694 y CE 10.337, de 17 de noviembre de 2016 y 10 de mayo de
2017, respectivamente, ambas de AFP Habitat S.A.; e) La Nota Interna W FIN/IED-199, de 24 de mayo
de 2017, de la División Financiera de esta Superintendencia, dirigida al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.- Que la letra b sobre derivados para operaciones de cobertura del numeral 11.2.5 del Régimen de
Inversión, establece que "Ias condiciones específicas bajo las cuales se entenderá que los Fondos
de Pensiones están tomando posiciones de cobertura en cada uno de los instrumentos, así como
la especificacián del activo objeto, serán determinadas por la Superintendencia de Pensiones
mediante una norma de carácter general".
Con relación a lo anterior, el numeral 111.1sobre operaciones con instrumentos derivados de la
letra A del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece
que "no deberán considerarse sujetos de cobertura cambiaria los saldos en cuenta corriente
mantenidos por los vehículos de inversión";
2.- Que, como resultado las fiscalizaciones que realiza esta Superintendencia, se constató que AFP
Habitat S.A. para el día 4 de noviembre de 2016, presentó un exceso de cobertura cambiaria para
el Fondo Tipo E de alrededor de 3 millones de dólares, no reportado en la Nota Explicativa del
Informe Diario correspondiente;
3.- Que mediante Oficio Ord. W 8.963, de 24 de abril de 2017, esta Superintendencia notificó a esa
Administradora la apertura de un expediente de investigación en su contra, Rol W 16-2017,
formulándole el siguiente cargo: infringir las instrucciones contenidas en el número 13 del
numeral 111.1sobre operaciones con instrumentos derivados, de la letra A del Título I del Libro IV
del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en la forma descrita en dicho oficio de
cargos;
4.- Que, mediante Carta CE 10.337 de 10 de mayo de 2017, AFP Habitat S.A. presentó sus descargos;
señalando en síntesis, lo siguiente:
al El exceso de cobertura cambiaria se originó por la naturaleza de la inversión, como
consecuencia del vencimiento del bono del gobierno de Francia ISIN FR0123773543 del día 3
de noviembre y el 15 de noviembre de 2016. Hizo presente que el exceso fue disminuyendo
por operaciones posteriores. Así, no hubo acciones u omisiones de inversiones que originaran
la infracción.

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