Resolución Nº 069 de Superintendencia de Pensiones, 09-10-2012 - Normativa - VLEX 864937391

Resolución Nº 069 de Superintendencia de Pensiones, 09-10-2012

Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución069
Delito Infringir lo dispuesto en los artículos 4º bis; 12; 69 incisos primero y segundo, en relación con los artículos 17 inciso segundo, 54 y 59, todos del D.L. Nº 3.500 de 1980, en la determinación, cobro y pago de prima de seguro de invalidez y sobrevivencia.
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Superintendencia de
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09.0CT.2012-
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RESOLUCIÓN N° "-'-.^^:^
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 94
N^s.
2, 3 y 8 del D.L.
N"
3.500 de 1980; en el artículo 47
N^s.
1, 6, 7,
8 y 10 de la ley 20.255 y en los artículos
3°
letra b), h) e i), 17 y siguientes del D.F.L.
N°
101, de
1980,
del
ÍVlinisterio
del Trabajo y Previsión Social; b) Los Oficios Ordinarios PYS/AEG
N°s.
3.851,
8.680, 12.140, 19.017, 28.373, 3.303 y 11.843, del 14 de febrero, 14 de
abril,
23 de
mayo,
17 de agosto y 6 de diciembre de 2011, 9 de febrero y 17 de mayo de 2012, de esta
Superintendencia, dirigidos a A.F.P. Provida S.A.; c) Las Cartas 0-1168, 0-1387, O
1571, O
N°
2.925, O.
N"
4.212, O.
N"
252, AUD
N"
074/2012 y
F-157-2012,
de A.F.P. Provida S.A., de
30
de
marzo, 15 y 28 de
abril,
30 de agosto y 13 de diciembre de 2011, 20 de enero, 8 de febrero y 4
de junio de 2012; d) Las Notas Internas
N°s.
PYS/AEG-113/2012
y
PYS/AEG-199/2012,
del 10 de
abril y 11 de junio de 2012, de la División Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia,
dirigidas al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que, como resultado de la fiscalización al proceso de Pago de Primas del Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia (SIS), efectuada sobre la base de la información transmitida
por esa Administradora, correspondiente al mes de junio de 2010 y febrero de 2011,
contenida en el archivo 2.10 "Movimientos registrados en las Cuentas de
Capitalización", para los Códigos 11073 y 12073 de la Base de Datos de Afiliados, esta
Superintendencia detectó irregularidades que dan cuenta de casos en los cuales se
rebajó de las cuentas de capitalización individual primas del seguro de invalidez y
sobrevivencia, a afiliados sin derecho a ese beneficio;
2.-
Que, mediante Oficio Ordinario
N"
8.680, del 14 de abril de 2011, se hizo presente a la
Administradora que la fiscalización llevada a cabo permitió detectar las siguientes
irregularidades, que daban cuenta de casos en los cuales se rebajó de las cuentas de
capitalización Individual primas del seguro de invalidez y sobrevivencia a afiliados sin
derecho a este beneficio:
2.1.
Pensionados por invalidez, 33 casos a junio de 2010 y 115 a febrero de 2011;
2.2.
Pensionados por vejez edad o anticipada, 123 casos para el primer período y 442
para el segundo;

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