Resolución Nº 059 de Superintendencia de Pensiones, 23-10-2015 - Normativa - VLEX 864937393

Resolución Nº 059 de Superintendencia de Pensiones, 23-10-2015

Fecha23 Octubre 2015
Número de resolución059
Delito Efectuar la venta de un instrumento del Fondo de Cesantía de las Cuentas Individuales (CIC) a precio perjudicial para dicho Fondo, como consecuencia de errores en su proceso de enajenación, derivados de la falta de diligencia y control, en los términos que se describen.
RESOLUCiÓN 59
*2015-10-23
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 35 de la Ley W 19.728, en los Ws. 2, 3 Y 8 del artículo 94 del D.L. W
3.500 de 1980, en los Ws. 1, 6, 7, 8 Y 10 del artículo47 de la ley20.255 y en los artículos
letras b), h) e I), 17 Y siguientes del D.F.L. W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; b) Los Oficios, de Cargo W 8.182 y de Trámite Ws. 13.276 y 23.170, de 10 de
abril, 16 de junio y 8 de octubre de 2015 de esta Superintendencia, dirigidos a A.F.C. Chile
11
S.A.; e) Las Cartas GG-S-W564/2014, GG-S-W442/2015 y GG-S-W679/2015, todas de A.F.C.
Chile
11
S.A., deS de junio de 2014, 24 de abril y 30 de junio de 2015; y d) La Nota Interna W
FIN/RF-354, del 17 de junio de 2014, de la División Financiera de esta Superintendencia,
dirigida al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Carta GG-S-W564/2014, de 5 de junio de 2014, la Administradora de
Fondos para la Cesantía Chile II S.A. informó a esta Superintendencia que ese mismo día
había procedido a girar hacia el Fondo de Cesantía ClC que administra, la cantidad de
$12.000.835.- (Doce millones ochocientos treinta y cinco pesos), con el propósito de
compensar a dicho fondo por una operación de venta mal ejecutada, debido a un error
de digitación al ingresar la oferta, operación que realizó el día 4 del mismo mes y año,
correspondiente a la venta de UF 5.000 de BRENT-C a una tasa de 4,7%;
2.- Que del mismo modo, explicó que el monto de la compensación abonada correspondía
al resultado de la diferencia entre la valorización de dicho instrumento a la tasa de
venta (4,7%) y la tasa de cinta (3,76) vigente el día 3 de junio en la modalidad Pagadero
Mañana (PM), acompañando copia de la transferencia;
3.- Que la referida Sociedad Administradora manifestó, también, que se encontraba
tomando las medidas de control preventivo, para que errores como el descrito no
vuelvan a ocurrir;
4.- Que, en primer término debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 39 de la Ley W 19.728 y sus modificaciones, son aplicables a la A.F.C.
Chile
11
S.A. las mismas normas que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones,
especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación
de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como las
normas sobre conflictos de intereses, con las excepciones que el propio precepto legal
establece;

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