Resolución Nº 046 de Superintendencia de Pensiones, 23-04-2019 - Normativa - VLEX 864937566

Resolución Nº 046 de Superintendencia de Pensiones, 23-04-2019

Número de resolución046
Fecha23 Abril 2019
Delito Transgredir el artículo 45 del D.L. N° 3.500 de 1980 y lo dispuesto en el Capítulo VI de la LEtra A, letra C y el N° 1 de la Letra D, todos del Título IV del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía.
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23 de Abril de 2019
VTSTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 94 N"s, 2,3,5 y 8 del D.L. N" 3.500 de L980, en el artículo 47 N"s. 1.,6,
7,8y 1"0 de la ley 20.255 y en los artículos 3" letras b), e i), 1.7 y siguientes del D.F.L. N" 101., de
1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo prescrito en el artículo 39 de la Ley
L9.728; c) Las lnstrucciones contenidas en el Libro lV, Título lV, Letra A, Letra C y N'L de la
Letra D, del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía; d) Oficios Ordinarios N"s 9.560,
13.209 y 23.9I4, de 20 de abril, t2 de junio y 31. de octubre de 2018, respectivamente, todos
de esta Superintendencia; e) Las Cartas GG-S-N" 353/20L8, GG-S-N"419/2018, GG-S-
N'538/2015 y GG-S N"919/20L5, de 9 de mayo, 20 de junio y 19 de noviembre de 2018,
respectivamente, todas de AFC de Chile ll S.A.; f) La Nota lnterna N' FIN/RF-043, de L de
febrero de 20L9, de la División Financiera de esta Superintendencia, dirigida a la Sra. Fiscal
Subrogante de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
L.- Que el inciso final del artículo 45 bis del D.L. N" 3.500, de 1980, en relación con el artículo
39 de la Ley L9.728, dispone que:
"La Superintendencio informorá trimestralmente los comisiones efectivamente pogodas
por los Fondos de Pensiones y los Administradoras a los fondos de inversión, fondos mutuos
y otros emisores con comisiones implícitos, osí como también los comisiones efectivomente
pagodas o las entidodes mondotorios. Asimismo, las Administrodoras deberón publicor
estas comisiones en la forma y con la periodicidod que señole lo Superintendencio mediante
normo de carácter general" .
La referida obligación está recogida también en el Título lV de la letra A, letra C del Título
lV, sobre Comisiones Máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de
Cesantía, del Libro lV del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía, que establece la
obligación de la administradora de publicar las comisiones pagadas por los Fondos de
Cesantía y la administradora por la inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas de
fondos inversión, cuotas de fondos de inversión de capital extranjero, títulos
representativos de índices financieros y por la utilización de entidades mandatarias.
2.- Que el número 1 de la letra D, del Título lV, del Libro lV del Compendio de Normas del
Seguro de Cesantía establece que:
"D lnformación Específico sobre Comisiones Pagodos por los Fondos de Cesantío que
corresponde envior o lo Superintendencio de Pensiones
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