Resolución Nº 040 de Superintendencia de Pensiones, 16-09-2015 - Normativa - VLEX 864937483

Resolución Nº 040 de Superintendencia de Pensiones, 16-09-2015

Fecha16 Septiembre 2015
Número de resolución040
Delito Incumplir los plazos establecidos en el Capítulo VI de la Letra B, del Título III, del Libro III, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia, para solicitar al Instituto de Previsión Social la liquidación de los Bonos de Reconocimiento de sus afiliados.
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 94 N''s. 2, 3 Y8 del D.L. W 3.500 de 1980 y en el artículo 47
Ws.
1,6,
7, 8 Y lO, de la ley20.255 y en los artículos 17 y siguientes del D.F.L. W 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo dispuesto por el inciso primero del artículo 12
Transitorio del D.L. W 3.500 de 1980; e) Lo establecido en el Capítulo VI, Letra B, Título
111,
del
Libro
111
del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia; d) Los
Oficios Ordinarios PYS-BIPS
Ws.
12.227, 18.519, 20.850, 25.871, 29.154, 10.261, 13.969,
24.138, 7.137, 15.315 Y el Oficio de Cargo W 15.032, todos de esta Superintendencia, de 24 de
mayo, 2 y 29 de agosto, 6 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, 6 de mayo, 18 de junio y
11 de octubre de 2013, 7 de abril, 9 de julio de 2014 y 1 de julio de 2015, dirigidos a A.F.P.
Capital S.A.; e) Las Cartas G.G.: 1421, G.G.: 1513, GG-2034, GG-2127, GG: 844, GG: 1077, GG:
1661, GG: 376, GG: 578, GG: 1058 y GG: 821, de 23 y 30 de agosto, 29 de noviembre y 17 de
diciembre de 2012, 4 de junio, 15 de julio y 22 de noviembre de 2013, 12 de marzo, 17 de abril
y 15 de julio de 2014 y 15 de julio de 2015, todas de A.F.P. Capital S.A.; y
f)
La Nota Interna W
PYS-BIPS-303 de 30 de octubre de 2014,' de la División Prestaciones y Seguros de esta
Superintendencia, dirigidas a la Sra. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.- Que con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que regulan el trámite
de liquidación de los Bonos de Reconocimiento de los afiliados al Sistema de Pensiones
del D.L. W 3.500 de 1980, por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones,
esta Superintendencia efectuó una fiscalización cuyo alcance comprendió todos los
Bonos de Reconocimiento que A.F.P. Capital S.A. envió a liquidar al Instituto de
Previsión Social, durante el lapso que media entre los meses de enero y abril de 2012;
2.- Que, sobre esta materia, en primer término debe tenerse presente que conforme a lo
prescrito por el inciso primero del artículo 12 Transitorio del D.L. 3.500 de 1980, el
Bono de Reconocimiento, sus reajustes e intereses, sólo serán exigibles en la fecha en
que el afiliado haya cumplido la edad respectiva señalada en el artículo 3º; hubiere
fallecido o se acogiere a pensión de invalidez de acuerdo a un primer dictamen sin
encontrarse en alguna de las situaciones de las letras a) o b) del artículo 54 (sin
cobertura por el seguro de invalidez y sobrevivencia) o de acuerdo a un segundo
dictamen; u obtuviere pensión de invalidez total conforme a un único dictamen, y se
abonarán a la cuenta de capitalización individual que el afiliado mantenga en la
Administradora o se pagarán a la persona o entidad a la que se hubiere endosado el
documento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 o a quien se le hubiere
transferido el Bono desmaterializado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos y
de la Ley18.876;

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