Resolución Nº 039 de Superintendencia de Pensiones, 06-06-2012 - Normativa - VLEX 864937603

Resolución Nº 039 de Superintendencia de Pensiones, 06-06-2012

Número de resolución039
Fecha06 Junio 2012
Delito Infringir la normativa vigente al adquirir el día 21 de junio de 2011 el bono de primera emisión de JP Morgan Chase Bank de ISIN XS0624807698, instrumento que para esa fecha no era elegible para los Fondos de Pensiones
Superintendencia de " *•* v
RESOLUCIONN"
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los NTs. 2, 3, 5 y 8 del articulo 94 del D.L N° 3.500, de 1980; en los N°s. 1, 7, 8 y
10 del articulo 47 de la Ley N° 20.255; en el inciso cuarto del articulo 52 del D.S. N° 57, de 1990,
del Ministerio del Trabajo y Prevision Social y en los articulos 3° y 17 y siguientes del D.F.L. N°
101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; b) La letra j) del inciso segundo del
articulo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, el numeral
IV.
1,
sobre requisitos de elegibilidad para
instrumentos financieros, operaciones y contratos, del Regimen de Inversion de los Fondos de
Pensiones y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; c) Los Oficios N°s.
19.014,
de fecha 17 de agosto de 2011, 21.541 de fecha 14 de septiembre de 2011 y 30.356, de
fecha 30 de diciembre de 2011, todos de esta Superintendencia; d) Las cartas de la A.F.P.
Capital S.A. N°s. GG1595/2011, de fecha 23 de agosto de 2011, GG.1749/2011, de fecha 23 de
septiembre de 2011 y GG-54, de fecha 13 de enero de 2012; e) Las Notas Intemas N°s. FIN/IE-
415,
de fecha 21 de noviembre de 2011 y FIN/IE-043, de fecha 31 de enero de 2012, de la
Division Financiera dirigida al sefior Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la letra j) del inciso segundo del artfculo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, establece
que:
"Los recursos del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de los depositos en cuenta
corriente a que se refiere el artfculo 46, deberan ser invertidos en: J) Titulos de
credito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados
extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales;
acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras y cuotas de participacion
emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversion extranjeros, que se transen
habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las
caracterfsticas que senale el Regimen de Inversion de los Fondos de Pensiones a que
se refiere el inciso vigesimo cuarto. A su vez, para efectos de la inversion extranjera,
las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones, podran invertir en
titulos representatives de indices de instrumentos financieros, depositos de corto
plazo y en valores extranjeros del ti'tulo XXIV de la ley N° 18.045 que se transen en un

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