Resolución Nº 035 de Superintendencia de Pensiones, 06-06-2012
Número de resolución | 035 |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Delito | Informar al IPS un faj erróneo respecto de sus afiliados, lo que produjo una alteración en el beneficio de Aporte Previsional Solidario respecto de ellos. |
Superintendencia de
Pensiones
06JUN.2012-
35
RESOLUCION N°
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en
los N°s 2, 3, 6 y 8 del articulo 94 del D.L N° 3.500, de 1980; en los N°s 1, 2, 6, 8 y 10 del articulo 47 de
la ley N° 20.255; en el inciso cuarto del articulo 52 del Decreto Supremo N° 57, de 1990, del Ministerio
del Trabajo y Prevision Social, que contiene su Reglamento y en los articulos 3°, letras b), i) y o) y 7°
letra k) y 17 y siguientes del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsi6n Social; b) Lo
dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; c) El Oficio N° 11.501 de la
Subsecretaria de Prevision Social, de fecha 25 de abril de 2011 y los Oficios de esta Superintendencia
N°s 12.270,
16.861,
18.562, 21.182, y 25.770 de fechas 23 de mayo, 19 de julio, 10 de agosto, 12 de
septiembre y 9 de noviembre de
2011,
respectivamente; d) Las Cartas de AFP Capital S.A. GG 1413, GG
1609;
GG 1742, y
GG:2091,
de fechas 29 de agosto, 1° y 21 de septiembre y 22 de noviembre de 2011,
respectivamente; e) La Nota Interna N° PYS-BIPS N° 302, de fecha 26 de septiembre de 2011, de la
Division Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, dirigida al senor Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que esta Superintendencia llevo a cabo una fiscalizacion para verificar el cumplimiento por
parte de esa Administradora de las instrucciones contenidas en la Circular N° 1.509 y sus
modificaciones, y posteriormente incorporadas en el Libro III, Titulo V, Letra L, capitulos I y III,
del Compendio de Normas de esta Superintendencia, donde esta regulada la forma de calculo
del Factor Actuarialmente Justo (faj), que las Administradoras, ademas de calcular, deben
informar al Instituto de Prevision Social (IPS), para efectos del otorgamiento de aportes
previsionales solidarios a pensionados bajo la modalidad de retiro programado, respecto de
aquellos pensionados bajo dicha modalidad que tienen una Pensi6n Base superior a la Pension
Basica Solidaria e inferior o igual a una Pension Maxima con Aporte Solidario;
Que en dicha fiscalizacion se detecto que AFP Capital S.A. incurrio en errores en el faj informado
al IPS. Estos consistieron en que en el calculo del faj omitio considerar la pension que percibian
los afiliados en otra entidad y/o no considero correctamente los complementos solidarios y la
proyeccion de las variables de la Pension Basica Solidaria y de la Pensidn Maxima con Aporte
Solidario;
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