Resolución Nº 034 de Superintendencia de Pensiones, 06-06-2012 - Normativa - VLEX 864937680

Resolución Nº 034 de Superintendencia de Pensiones, 06-06-2012

Número de resolución034
Fecha06 Junio 2012
Delito Informar al IPS un faj erróneo respecto de sus afiliados, lo que produjo una alteración en el beneficio de Aporte Previsional Solidario respecto de ellos.
Superintendencia de
Pensiones
06.JUN.2012-
34
RESOLUCION N°
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en
loss 2, 3, 6 y 8 del articulo 94 del D.L. N° 3.500, de 1980; en loss 1, 2, 6, 8 y 10 del articulo 47 de
la ley N° 20.255; en el inciso cuarto del articulo 52 del Decreto Supremo N° 57, de 1990, del Ministerio
del Trabajo y Prevision Social, que contiene su Reglamento y en los articulos, letras b), i) y o) y 7°
letra k) y 17 y siguientes del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsidn Social; b) Lo
dispuesto en la Circular N° 1.509 y sus modificaciones y en el Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones; c) El Oficio N° 11.501 de la Subsecretaria de Prevision Social, de fecha 25 de abril de 2011 y
los Oficio de esta Superintendencia N° 12.272, de fechas 23 de mayo de 2011 y
25.301,
de fecha 3 de
noviembre de 2011; d) Las Cartas de AFP Provida S.A. 0.1906/DSC, de fecha 27 de mayo de 2011 y F-
307-2011 de fecha 18 de noviembre de 2011; e) La Nota Interna N° PYS-BIPS N° 267, de fecha 29 de
agosto de
2011,
de la Division Prestaciones Seguros de esta Superintendencia, dirigida al sefior Fiscal de
este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que esta Superintendencia llevo a cabo una fiscalizacion para verificar el cumplimiento por
parte de esa Administradora de las instrucciones contenidas en la Circular N° 1.509 y sus
modificaciones, y posteriormente incorporadas en el Libro III, Titulo V, Letra L, capitulos I y III,
del Compendio de Normas de esta Superintendencia, donde esta regulada la forma de calculo
del Factor Actuarialmente Justo (faj), que las Administradoras, ademas de calcular, deben
informar al Instituto de Prevision Social (IPS), para efectos del otorgamiento de aportes
previsionales solidarios a pensionados bajo la modalidad de retiro programado, respecto de
aquellos pensionados bajo dicha modalidad que tienen una Pension Base superior a la Pension
Beisica Solidaria e inferior o igual a una Pensidn Maxima con Aporte Solidario;
2.-
Que en dicha fiscalizacidn, se detecto que a partir del ano 2010 esa Administradora incurrio en
un error al asignar en ciertos periodos a la variable "complemento solidario" valor cero, en lugar
del monto que correspondia en conformidad a lo que le informara el Instituto de Prevision
Social en el archivo denominado "Solicitud del calculo del factor actualmente justo" del Anexo
VI,
Libro III, Titulo V del Compendio de Normas de esta Superintendencia (Cuyas instrucciones
antes de la entrada en vigencia del Compendio de Normas estaba contenidas en la Circular N°
1.509 y sus modificaciones posteriores)
3.- Que los errores senalados en el Considerando precedente involucraron a un total de 2.670
afiliados, correspondientes a los periodos de consulta del mes de mayo de 2010 a mayo de
2011.
De este
total,
en 2.454 casos el error signified alteraciones en el otorgamiento del
beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS), segun se refleja en el siguiente cuadro:

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