Resolución Nº 028 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008 - Normativa - VLEX 864937368

Resolución Nº 028 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008

Fecha07 Octubre 2008
Número de resolución028
Delito Incumplir las instrucciones contenidas en los N°s 8 del capítulo II; 7 del Capítulo III, 16 del Capítulo IV y 18 del Capítulo V, todos la Circular N° 1.302 y en los N°s 2 y 3 letra b) de la Circular N° 1.358
Superintendencia de
Pensiones
RESOLUCION
NO
0098
*2003-)0-07
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2, 3 y 8 del articulo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto del
artículo 46 y Nos 1 y 10 del artículo 47 de la ley No 20.255, en el inciso cuarto del artículo 52 del
Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que contiene su
Reglamento y en los artículos 3", letras b)
e
i) y 7" letra
k)
y
17
del D.F.L. No 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b)
Las instrucciones contenidas en la Circular No
1.302 y sus modificaciones posteriores y en la Circular Conjunta de esta Superintendencia y la
Superintendencia de Valores y Seguros, signada en este Servicio con el No 1.358;
c)
El correo
electrónico de esta Superintendencia dirigido a AFP Cuprum S.A. con fecha 7 de agosto de 2007;
d)
El correo electrónico de fecha
9
de agosto de 2007 de AFP Cuprum S.A.;
e)
Los Oficios Nos
PYSlAEGl14.327
y
9.061, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
de fechas 13 de septiembre de 2007 y 20 de junio de 2008, respectivamente;
f)
Las cartas de AFP
Cuprum S.A. GGl01077107-S y GGl00967108-S, de fechas 21 de septiembre de 2007 y 27 de
junio de 2008, respectivamente;
g)
Lo obrado en el expediente de investigación rol No 13-2008;
h) La Nota Interna No PYSlAEGf406 de la División Prestaciones
y
Seguros de esta
Superintendencia, de fecha 26 de noviembre de 2007, dirigida al señor Fiscal de este Organismo,
Y
CONSIDERANDO:
1.-
Que las circulares No
S
1.302 y 1.358, consignadas en la letra
b)
de los Vistos, contienen
instrucciones que obligan a las Administradoras de Fondos de Pensiones a registrar en
SCOMP la información relativa a selecciones de modalidad de pensión, cambios de
modalidad de pensión
y
términos de procesos, dentro de los plazos que ellas establecen;
2.- Que en virtud de comunicación electrónica de fecha 7 de agosto de 2007, que se indica en
la letra c) de los Vistos, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
hoy su sucesora legal la Superintendencia de Pensiones, requirió de AFP Cuprum S.A.
que remitiera la información de las selecciones o cambio de modalidad de pensión
suscritas entre los días 16 y 20 de julio de 2007, con el objetivo de verificar el
cumplimiento de las instrucciones contenidas en las circulares 1.302
y
1.358, antes
indicadas;
3.- Que mediante correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2007, indicado en la letra d) de

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