Resolución Nº 027 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008 - Normativa - VLEX 864937384

Resolución Nº 027 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008

Fecha07 Octubre 2008
Número de resolución027
Delito a) Transgredir lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del DL N° 3.500 de 1980 en relación a las instrucciones contenidas en los números 32 y 33 del literal A.2 de la Circular N° 1.216, al registrar déficit en el Encaje para los días 2 y 3 de abril de 2008 en los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E, por la cantidad de $161.236 (ciento sesenta y un mil doscientos treinta y seis pesos), $28.204 (veintiocho mil doscientos cuatro pesos), $5.476 (cinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos), $13.080 (trece mil ochenta pesos) y $100.475 (cien mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), respectivamente; b) Infringir las instrucciones impartidas mediante el Oficio N° 4.544 de fecha 25 de marzo de 2008, omitiendo los resguardos necesarios para cumplir con el Encaje exigido en la ley para los días 2 y 3 de abril de 2008 , consistentes en depositar un monto superior al calculado por esa Administradora, lo que significó incurrir en un déficit para los días 2 y 3 de abril de 2008; c) Incumplir las instrucciones contenidas en el Capítulo V (Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones) de la Circular 1.214, relativa a la contabilización de Valores por Depositar y en Tránsito de los Fondos de Pensiones, al registrar el financiamiento del déficit en el Encaje en que incurrió los días 2 y 3 de abril de 2008, en la cuenta Valores por Depositar Nacionales de los Fondos de Pensiones el día 3 de abril de 2008, en circunstancias que el financiamiento del déficit fue efectuado por la Administradora con fecha 4 de abril de 2008, mediante una transferencia electrónica bancaria.
sp
Superintendencia de
Pensiones
RESOLUCION
NO
0027
*?00$-10-07
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente
las
contenidas en los Nos 2,3,4, y 8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso final del
artículo 46 y Nos 1 y 10 del artículo 47 de la ley No 20.255;
en
el inciso cuarto del artículo 52 del
Decreto Supremo
N"
57,
de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su
Reglamento y en los artículos 3", letras b), g) e i) y 7" letra
k)
y
17 y siguientes del D.F.L. No
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b)
Lo
dispuesto en los incisos
primero y sexto del artículo 40 del DL No 3.500, de 1980;
c)
Las instrucciones contenidas en la
Circulares No 1214 y 1.216 de esta Superintendencia y sus modificaciones posteriores;
d)
Los
Oficios de esta Superintendencia Nos 4.544, 5.474
y
10.109, de fechas 25 de marzo, 14 de abril
y
10 de julio de 2008, respectivamente;
e)
Las
cartas de
AFP
Santa María S.A. GGS-0211 y GGS-
0419, de fechas 4 de marzo
y
17 de abril de 2008 y de
AFP
Capital
S.A.
GG
382712008, de fecha
21 de julio de 2008, respectivamente;
f))
Lo
obrado en el expediente de investigación rol No 16-
2008;
g)
La Nota Interna No FMIACF-0136 de la División Financiera de esta Superintendencia,
de fecha 30 de mayo de 2008, dirigida al señor Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que los incisos primero
y
sexto del artículo 40 del DL No 3.500, de 1980, consignado en
la letra b) de los Vistos, disponen:
"La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje,
equivalente a un uno por ciento de cada Fondo";

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