Resolución Nº 022 de Superintendencia de Pensiones, 02-09-2008 - Normativa - VLEX 864937433

Resolución Nº 022 de Superintendencia de Pensiones, 02-09-2008

Número de resolución022
Fecha02 Septiembre 2008
Delito Haber incumplido las instrucciones contenidas en los N°s 8 del capítulo II; 7 del Capítulo III, 16 del Capítulo IV y 18 del Capítulo V, todos de la Circular N° 1.302 y en el N° 3 letra b) de la Circular N° 1.358, al registrar extemporáneamente en SCOMP el término del proceso respecto de 7 afiliados
Superintendencia
de
Pensiones
RESOLUCION No
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
.contenidas en los Nos 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto del
y
Nos 1 y 10 del artículo 47 de la ley No 20.255, en el inciso cuarto del artículo 52 del
Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su
Reglamento y en los artículos 3", letras b) e i) y 7" letra
k)
y
17 del D.F.L. No 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social;
b)
Las instrucciones contenidas en la Circular
No
1.302 y sus modificaciones posteriores
y
en la Circular Conjunta de esta Superintendencia
y
la
Superintendencia de Valores y Seguros, signada en este Servicio con el No 1.358;
c)
El correo
electrónico de esta Superintendencia dirigido a AFP Planvital S.A. con fecha 7 de agosto de
2007;
d)
El correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2007 de AFP Planvital S.A.;
e)
Los
Oficios Nos PYSlAEGl14.329 y 9.063, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, de fechas 13 de septiembre de 2007 y 20 de junio de 2008, respectivamente;
f)
La
carta de AFP Planvital S.A. GG 1358lSGB 5889107, de fechas 20 de septiembre de 2007;
g)
Lo
obrado en el expediente de investigación rol No 15-2008;
h)
La Nota Interna No PYSlAEGl406
de la División Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, de fecha 26 de noviembre de
2007, dirigida al señor Fiscal de este Organismo,
y
CONSIDERANDO:
1.-
Que las circulares No
S
1.302 y 1.358, consignadas en la letra b) de los Vistos, contienen
instrucciones que obligan a las Administradoras de Fondos de Pensiones a registrar en
SCOMP la información relativa a selecciones de modalidad de pensión, cambios de
modalidad de pensión y términos de procesos, dentro de los plazos que ellas establecen;
2.-
Que en virtud de comunicación electrónica de fecha 7 de agosto de 2007, que se indica en
la letra c) de los Vistos, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
hoy su sucesora legal la Superintendencia de Pensiones, requirió de AFP Planvital S.A.,
que remitiera la información de las selecciones o cambio de modalidad de pensión
suscritas entre los días 16
y
20 de julio de 2007, con el objetivo de verificar el
cumplimiento de las instrucciones contenidas en las circulares 1.302
y
1.358, antes
indicadas;
3.-
Que mediante correo electrónico de fecha
9
de agosto de 2007, indicado en la letra d) de
los Vistos, AFP Planvital S.A. entregó la información requerida, abarcando un universo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR