Resolución Nº 021 de Superintendencia de Pensiones, 02-09-2008 - Normativa - VLEX 864937449

Resolución Nº 021 de Superintendencia de Pensiones, 02-09-2008

Fecha02 Septiembre 2008
Número de resolución021
Delito Haber incumplido las instrucciones contenidas en los N°s 8 del Capítulo II; 7 del Capítulo III, 16 del Capítulo IV y 18 del Capítulo V, todos de la Circular N° 1.302 y en los N°s 2 y 3 letra b) del Capítulo XI de la Circular N° 1.358, respecto de los hechos descritos en el oficio de cargos, esto es, un caso en el cual se registró en SCOMP la selección de modalidad de pensión con un atraso de 8 días hábiles; 30 casos en los cuales se registró en SCOMP el término del proceso de pensión con un atraso promedio de 8 días hábiles; 3 casos en que el término del proceso se realizó antes del perfeccionamiento de la pensión y un caso en el que no había registro del término del proceso, pese a que el afiliado había seleccionado la modalidad de retiro programado con fecha 20 de julio de 2007, y respecto del cual el término del proceso fue hecho de manera manual por el motivo Selección de Modalidad de pensión con fecha 14 de septiembre de 2007
RESOLUCION
No
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2,3
y
8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto del
y
Nos
1
y 10 del artículo 47 de la ley No 20.255, en el inciso cuarto del artículo 52 del
Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que contiene su
Reglamento y en los artículos 3", letras b) e i) y 7" letra
k)
y
17 del D.F.L. No 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Las instrucciones contenidas en la Circular No
1.302
y
sus modificaciones posteriores
y
en la Circular Conjunta de esta Superintendencia
y
la
Superintendencia de Valores
y
Seguros, signada en este Servicio con el No 1.358;
c)
El correo
electrónico de esta Superintendencia dirigido a la ex AFP Santa María
S.A.
con fecha 7 de agosto
de 2007;
d)
El correo electrónico de fecha
9
de agosto de 2007 de
la
ex AFP Santa María S.A.;
e)
Los Oficios Nos PYSlAEGl14.33 1, PYSlAEGl17.156 y 9.064, de la Superintendencia de
r\,
Administradoras de Fondos de Pensiones, de fechas 13 de septiembre
y
12 de noviembre de 2007
y
20 de junio de 2008, respectivamente;
f)
Las
cartas de la ex AFP Santa María S.A. GGSl0785
y
GGSl0975, de fechas 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2007, respectivamente, y de AFP
Capital S.A. GG:3714 de fecha 30 de junio de 2008;
g)
Lo obrado en el expediente de
investigación rol No 12-2008;
h)
La Nota Interna No PYSlAEGl406 de la División Prestaciones
y
Seguros de esta Superintendencia de fecha 26 de noviembre de 2007, dirigida al señor Fiscal de
este Organismo,
y
CONSIDERANDO:
1.-
Que
las circulares No
S
1.302 y 1.358, consignadas en la letra
b)
de los Vistos, contienen
instrucciones que obligan a las Administradoras de Fondos de Pensiones a registrar en
SCOMP la información relativa a selecciones de modalidad de pensión, cambios de
modalidad de pensión
y
términos de procesos, dentro de los plazos que
ellas
establecen;

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