Resolución Nº 020 de Superintendencia de Pensiones, 12-03-2019 - Normativa - VLEX 864937562

Resolución Nº 020 de Superintendencia de Pensiones, 12-03-2019

Fecha12 Marzo 2019
Número de resolución020
Delito Aplica sanción como consecuencia de no iniciar juicio de cobro de deuda previsional dentro del plazo establecido por la ley.
RESOLUCIÓN ,,,
No 20
12 de Marzo de 2019
Resotuc¡óru ru'
i.ict4
SP .fq!r F
(.
F,rc Fi,
VISTOS:
Suoerintendencia
Pehsiones de
CONSIDERANDO:
L.- Que, mediante el Oficio Ordinario N" 719, de 13 de junio de 2018, la Dirección
Jurídica de la llustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, recurrió ante esta
Superintendencia de Pensiones denunciando que como consecuencia de un juicio
laboral entablado por
esa Municipalidad debe pagar como empleadora por
concepto de cotizaciones adeudadas, un monto calculado por A.F.P. PlanVital S.A;
2.- Que, A.F.P. PlanVital S.A. determinó montos distintos a los calculados por la llustre
Municipalidad respecto a la deuda previsional señalada previamente, al mes de
mayo de 2018, indicando A.F.P. PlanVital S.A. que la deuda era de S lA.faS.fSO y
la Municipalidad que ésta ascendía a la suma de 59.809.181, respectivamente.
Dado lo anterior, esta Superintendencia realizó el cálculo de la deuda al mes de
mayo de 2018, utilizando para ello lo establecido en la Circular N" 2032, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. N" 3.500, de 1980, que contiene
la Tabla de Reajustes e lntereses Penales aplicable a las cotizaciones que se
paguen con retraso dentro del período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de
2OL8, validando el monto informado por la A.F.P.;
3.- Que, no obstante lo anterior, a fin de verificar la información sobre los cálculos
enviados por la llustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, esta
Superintendencia solicitó a A.F.P. PlanVital S.A., por correo electrónico de 4 de
julio de 2Ot8, todos los antecedentes correspondientes al caso señalado,
respondiendo la A.F.P., por correo electrónico de 9 de julio de 2OL8, en el cual se
adjuntó sentencia de 27 de julio de 2077, emitida por el Juzgado de Letras del
Trabajo de San Miguel, en el marco de la Causa RIT 0-200-2017, RUC 1740073428-
6, y Certificado de Deuda Actualizado al 9 de julio de 20L8, respecto a la afiliada
Fts48-C-2018
RES-FtS-19-09
Superintendencia de Pensiones
¡
a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 94 N's. 2,3 y 8 del D.L. N" 3.500, de l-980, en el artículo
47 N"s. L, 6, 7, 8 y 10 de la ley 20.255 y en los artículos 3" letras b), e i), 17 y
siguientes del D.F.L. N" 101., de 1.980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b) Lo dispuesto en el número 4, inciso segundo del artículo 4" de la Ley N" L7.322;
c) El Oficio Ordinario N" 12.731, de 7 de junio de 2OL8, de esta Superintendencia
de Pensiones y el Oficio Reservado N" 28.333, de 28 de diciembre de 2018, de esta
Superintendencia dirigidos a A.F.P. PlanVital S.A; d) La Carta de A.F.P. PlanVital S.A.
GG.08U2019, de 14 de enero de 2019; e) La Nota lnterna N" CON/DSO L22, de 20
de julio de 2018, de la División Control de lnstituciones, dirigida a la Fiscalía de este
Organismo; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR