Resolución Nº 019 de Superintendencia de Pensiones, 13-02-2013
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Número de resolución | 019 |
Delito | Infringir la normativa vigente en materia de cobertura cambiaria, en la forma descrita en oficio. |
Superintendencia de
RESOLUCIÓN
p.FEB.¿ui3
19
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
N**s.
2, 3, 5 y 8 del artículo 94 del D.L.
N°
3.500, de 1980; en los
N°s.
1 y 10 del
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del D.S.
N"
57, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los artículos 3° y 17 y siguientes del D.F.L.
N"
101,
de 1980, del
IVünisterio
del Trabajo y Previsión Social; b) El inciso décimo segundo del artículo
45 del D.L
N"
3.500, de 1980 (vigente al 5 de abril y al 31 de mayo de 2012), el primer párrafo
de la letra b) del Numeral
11.2.5
sobre Derivados para Operaciones de Cobertura, la letra d.6 del
Numeral
III.5.2
y el último párrafo del Numeral
III.5.2,
todos del Régimen de Inversión de los
Fondos de Pensiones (vigente al 5 de abril y al 31 de mayo de 2012) y el Libro IV, Título I, Letra
A "Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje", Capítulo
lll.l
"Derivados para
Operaciones de Cobertura", número 5 primer párrafo y número 6 letra a), ambos del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; c) Los Oficios
N°
10.158, de 30 de abril de
2012,
N"
14.648, de 20 de junio de 2012,
N"
23.074, de 1 de octubre de 2012 y
N"
25.222, de
26 de octubre de 2012, todos de esta Superintendencia de Pensiones; d) Las cartas
N°
GG/696/2012-S,
de 16 de abril de 2012,
N"
GG/841/12-S, de 8 de mayo de 2012,
N"
GG/1202/2012-S, de 27 de junio de 2012,
N"
GG/1703/2012-S, de 31 de agosto de 2012 y
N°
GG/1881/2012-S, de 17 de octubre de 2012, todas de AFP Cuprum S.A.; e) La Nota Interna
N°
FIN/IE-317,
de fecha 27 de agosto de 2012, de la División Financiera dirigida al señor Fiscal de
este Organismo, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el inciso décimo segundo del artículo 45 del D.L.
N"
3.500, de 1980, vigente al 5 de
abril y al 31 de mayo de 2012, dispone lo siguiente:
'las operaciones con instrumentos derivados a que se refiere ¡o letra i), podrán
tener como objeto la cobertura del riesgo financiero que pueda afectar o los Fondos
de Pensiones u otros fines distintos. El Régimen de Inversión señalará los tipos de
operaciones con instrumentos derivados y los activos objeto involucrados en ellas,
que estarán autorizados poro los recursos de los Fondos de Pensiones. Asimismo,
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