Resolución Nº 010 de Superintendencia de Pensiones, 14-04-2009 - Normativa - VLEX 864937272

Resolución Nº 010 de Superintendencia de Pensiones, 14-04-2009

Fecha14 Abril 2009
Número de resolución010
Delito Haber infringido lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, según su texto antes de la modificación introducida por la ley N° 20.255 al haber adquirido el día 20 de abril de 2007 cuotas del Fondo de Inversiones Proa II después de vencidos los contratos de promesa de suscripción para ellas, y una vez vencido el plazo de colocación de las mismas, y como consecuencia de ello, haber incrementado el exceso en inversión en renta variable que los fondos B y C tenían a esa fecha, en infracción a lo dispuesto en el N° 9 del inciso décimo y N° 9 del inciso undécimo, ambos del artículo 45 del D.L. N° 3.500, según su texto antes de la modificación introducida por la ley N° 20.255
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere
a
esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2, 3, 5
y
8 del artículo 94 del
D.L.
No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto
del artículo 46, Nos 1
y
10 del artículo 47 de la ley No 20.255; en el inciso cuarto del artículo 52
del Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social, que contiene
su Reglamento
y
en los artículos 3", letras b) e i)
y
7" letra
k)
y 17
y
siguientes del D.F.L. No
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social;
b)
El número 9 del inciso décimo
y
número 9 del inciso undécimo, ambos del artículo 45, e incisos quinto y séptimo del artículo 48,
todos del
No 3.500, de 1980 según su texto antes de la modificación introducida por la ley No
c)
Las instrucciones contenidas en la Circular No 1.216 de esta Superintendencia;
d)
Oficio Ordinario No 1.082, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
de fecha 22 de Enero de 2008
y
Oficios Nos 21.883 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 1 .O74 de
fecha 19 de enero de 2009, ambos de la Superintendencia de Pensiones;
e)
Acta de la
Fiscalización efectuada a AFP Habitat S.A., de fecha 28 de agosto de 2008;
f)
Cartas de AFP
Habitat S.A.
GG
No 25912008,
GG
No 317/2008, DD No 129412008
y
GG
No 051, de fechas 19
de Febrero,
5
de marzo
y
2 de septiembre de 2008
y
14 de enero de 2009, respectivamente;
g)
Lo
obrado en el expediente de investigación rol No 19-2009; i) La Nota Interna N°FIN/ACF-0076 de
fecha
22
de abril de 2008, de la División Financiera de esta Superintendencia dirigida al Sr.
Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
1
.-
Que los incisos quinto
y
séptimo del artículo
48
del
D.L.
No 3.500, consignados en la letra
b)
antes de la modificación introducida por la ley No 20.255, establecían lo siguiente:
Las Administradoras podrán celebrar directamente con los emisores, a nombre propio
y
para los Fondos de Pensiones que corresponda, contratos de promesas de suscripción
y
pago de cuotas de fondos de inversión a los que se refiere la ley
comprometiendo el aporte de recursos correspondientes a los Fondos de Pensiones que
administren. Los aportes gue se realicen en virtud de estos contratos deberán efectuarse
contra la entreaa de las cuotas respectivas.
Los contratos antes referidos, sólo podrán tener como objeto la adquisición de cuotas de
fondos de inversión aprobadas por la Comisión Claszficadora de Riesgo y tendrán una
duración que no podrá exceder de tres años, contados desde la inscripción de la emisión
resuectiva en la Superintendencia de Valores
y
Seguros;

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