Resolución Nº 002 de Superintendencia de Pensiones, 09-01-2020 - Normativa - VLEX 864937713

Resolución Nº 002 de Superintendencia de Pensiones, 09-01-2020

Fecha09 Enero 2020
Número de resolución002
Delito 1) lnfringir reiteradamente las instrucciones y procedimientos que se disponen en el Libro lV, Título Vll, Letra A Normas Contables, Capítulo Vl. Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. 2) Demorar la entrega de información solicitada por esta Superintendencia, conforme a lo establecido en el artículo 94, N° 2, del D.L. N° 3.500.
5P
Suoer¡ntendenc¡a de
Pehsiones
RESOLUCIÓN ,,.
No2
VISTOS:
9 de Enero de 2020
RESOLUCIÓN N'
a) Las facultades que la Ley confiere a esta Su per¡ntendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 94 N's. 2,3 y 8 del D.L. N" 3.500, de 1980, en el artículo
47 N"s. 1, 6, 7, 8 y 10 de la ley 20.255 y en los artículos 3' letras b), e i), 17 y
s¡guientes del D.F.L. N" 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b) Lo dispuesto en el Libro lV, Título Vll, Letra A, Capítulo Vl, del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones de esta Su perintendencia; c) El Oficio Ordinario
Ns 9.085, de 24 de abril de 2017 y los Oficios Reservados N" 7.696, de 7 de abril de
2OL7,28.134, de 12 de diciembre de 2O17,10.055, de 6 de mayo de 2019 y 23.590,
de 4 de noviembre de 2019, todos de esta Super¡nten dencia dirigidos a A.F.P.
Provida S.A; d) Las Cartas de A.F.P. Provida S.A. GCP lO75l2O77, de 23 de mayo de
2077, GR-O112018, de 4 de enero de 2018, GCP lL3Ol?O78, de 10 de mavo de
2078, SGC/L33/2018, de 31 de mayo de 2018 y F-744-2019, de 22 de mavo de
2019; e) Las Notas lnternas N"s CON/DSCR 104 y CON/DSCR 203, de 20 de junio y
17 de diciembre, ambas de 2018, de la División Control de lnstituciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la fiscalización efectuada por esta Su perintendencia en A.F.P'
Provida S.A., que tuvo por objetivo verificar que los estados financieros de los
Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E al 37.72.20L6, cumplieran con las normas
vigentes y que las cifras presentadas en ellos fueran consistentes con los reg¡stros
contables e informes emitidos a la misma fecha, no fue posible obtener de parte
de la Sociedad Administradora los análisis de los saldos, para todos los tipos de
fondos, de las cuentas de pasivo exigible "Retiros de Ahorro de indemnización" y
"Retiros de Ahorros Voluntarios", no obstante que durante la fiscalización fueron
sol¡c¡tados en reiteradas oportu n¡d ades;
1
2.- Que, mediante Oficio Reservado N' 7.696, de fecha 7 de abril de 2017, esta
Su perintendencia representó a la A.F.P., entre otras observaciones, que debido a
que no entregó los análisis de saldos antes mencionados, no fue posible verificar la
antigüedad y naturaleza de las partidas contenidas en los saldos de las cuentas
-
Superintendencia de Pensiones Fts-15-C-2019
RES-FrS-20-02
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