Resolución Nº 001 de Superintendencia de Pensiones, 02-01-2020 - Normativa - VLEX 864937728

Resolución Nº 001 de Superintendencia de Pensiones, 02-01-2020

Número de resolución001
Fecha02 Enero 2020
Delito 1) Irregularidades en el proceso de control de los formularios de órdenes de traspaso de A.F.P. Modelo S.A., infringiendo lo establecido en el Libro I, Título III, Letra A, Capítulo XVIII, N° 6 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N 3.500 de 1980; 2) Infracción a lo establecido en el Libro V, Título IX, Letra A, Capítulo 1, números 4 y 6 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, respecto a las actividades de promoción y ventas que realizan los agentes de venta de las A.F.P.
Superintendencia
de
Pensiones
RESQLUCI~N
FIS
1
2
de
Enero
de
2020
RESOLUCIÓN
VISTOS:
a)
Las
facultades
que
la
Ley
confiere
a
esta
Superintendencia,
especialmente
las
contenidas
en
el
artículo
94
N°s.2,
3
y
8
del
D.L.
3.500,
de
1980,
en
el
artículo
47,
Nºs.
1,
6,
7,
8
y
10
de
la
y
en
los
artículos
3
°
letras
b)
e
i),
17
y
siguientes
del
D.F.L.
101,
de
1980,
del
Ministerio
del
Trabajo
y
Previsión
Social;
b)
Lo
dispuesto
en
el
Libro
I,
Título
III,
Letra
A,
Capítulo
XVIII,
Número
6
y
en
el
Libro
V,
Título
IX,
Letra
A,
Capítulo
1,
Números
4
y
6
del
Compendio
de
Normas
del
Sistema
de
Pensiones
de
esta
Superintendencia;
c)
Los
Oficios
Ordinarios
N°s.
13.992,
de
22
de
junio
de
2018,
17.660,
de
9
de
Agosto
de
2018,
25.919
de
13
de
noviembre
de
2018
y
el
Oficio
Reservado
7.934,
del
1
de
abril
de
2019
de
esta
Superintendencia,
dirigidos
a
A.F
.P.
Modelo
S.A;
d)
Las
Cartas
de
A.F.P.
Modelo
S.A.
G.G/G.0
1804,
de
5
de
julio
de
2018,
G.G./G.0
2069,
de
2
de
agosto
de
2018,
G.G./G.0
2143,
de
13
de
Agosto
de
2018,
G.G./G.0
2704,
de
21
de
noviembre
de
2018
yG.G./G.C.
1050
de
16
de
abril
de
2019;
e)
Actas
de
Fiscalización,
de
4
de
mayo,
1
de
agosto
y
13
de
octubre
de
2018,
todas
de
esta
Superintendencia
de
Pensiones;
f)
Las
Notas
Internas
Nºs.
CON/DSTS-131
yCON/DSTS-111,
de
16
de
noviembre
de
2018
y
26
de
abril
de
2019,
respectivamente,
de
la
División
Control
de
Instituciones,
dirigida
a
la
Fiscalía
de
este
Organismo;
y
CONSIDERANDO:
1.
Como
es
de
conocimiento
de
A.F
.P.
Modelo
S.A.,
el
Libro
I,
Titulo
III,
Letra
A,
Capítulo
XVI
II,
6
del
Compendio
de
Normas
del
Sistema
de
Pensiones
del
D.L.
3.500,
establece
que:
"Las
órdenes
de
traspaso
deben
registrar
un
folio
correlativo
preimpreso,
debiendo
las
Administradoras
efectuar
un
estricto
control
de
los
formularios
que
proporcionen
a
sus
agentes
de
ventas
y
dependientes,
como
asimismo,
de
su
proceso
de
rendición,
anulando
en
dicho
acto
los
folios
anteriores
pendientes
de
rendir
y
aquéllos
que
no
se
encuentren
en
poder
del
respectivo
agente.
Para
efecto
de
control
del
número
de
folio,
aquellos
formularios
que
corresponda
anular
por
contener
errores
en
el
proceso
de
suscripción
detectados
en
las
revisiones
internas
y
en
el
análisis
formal
que
debe
realizar
la
nueva
Administradora
según
/o
dispuesto
en
la
letra
a)
del
número
3
siguiente
o
por
no
haber
sido
notificados
dentro
del
plazo,
serán
mantenidos
en
el
nivel
central
con
todos
sus
ejemplares
por
un
período
de
6
meses,
contado
desde
el
mes
de
suscripción,
en
un
archivo
especialmente
designado
y
una
vez
pasado
ese
lapso
podrán
destruirse.
Para
tal
efecto,
los
formularios
que
hubieren
sido
anulados
y
estuvieren
en
poder
de
las
agencias
o
sucursales,
deben
ser
enviados
al
nivel
central,
a
más
tardar
el
día
10
del
mes
siguiente
a
su
anulación";
2.
Con
fecha
19
de
abril
de
2018,
esta
Superintendencia
efectuó
una
fiscalización
a
A.F.P.
Modelo
S.A.,
con
el
objetivo
de
verificar
el
cumplimiento
de
los
controles
establecidos
en
la
normativa
vigente,
relacionados
con
las
actividades
de
traspaso
efectuadas
por
la
Administradora,
detectando
irregularidades
en
el
control
interno
establecido
por
la
A.F.P.,
para
el
proceso
de
asignación
de
distribución
de
Superintendencia
de
Pensiones
FIS-08-C-2019
RESOL-FIS-20-01

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