Resolución Exenta SII N° 117, Departamento de Operaciones, de 3 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 344308398

Resolución Exenta SII N° 117, Departamento de Operaciones, de 3 de Octubre de 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°117 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2011 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 86, DE 2007.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo , letra A), N° del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1º y 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; el artículo 83 bis de su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de Hacienda de 1977; el artículo 2° del Decreto N° 893, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario de Oficial del 24.01.2004; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, conforme al artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, esta Dirección Nacional podrá exigir a los contribuyentes de dicha ley, la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales por ellos presentadas, estando también obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que se requieran, en la forma y plazo que sean determinados en el Reglamento.

  2. - Que, el artículo 83 bis del D.S N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de dicho estatuto, se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal efecto imparta. Adicionalmente, dispone que el Servicio determinará la información específica que deberán contener dichas declaraciones juradas y la periodicidad anual o semestral de su presentación, y que, en el caso de éstas últimas, deberán presentarse en los meses de julio y enero de cada año, y referirse a operaciones del semestre inmediatamente anterior al mes en que se presentan.

  3. - Que, el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya citada, dispone que es obligación de todos los contribuyentes afectos a los impuestos de los Títulos II y III de dicho cuerpo legal, salvo aquellos que se acojan al régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Agrega, dicha norma, que el Reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR