Decreto 893 - MODIFICA DECRETO Nº 55, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1977, REGLAMENTO DEL DL Nº 825 DE 1974, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ESTABLECIENDO FORMA Y PLAZO EN QUE DEBE PRESENTARSE LA DECLARACION DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68 DE LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242125658

Decreto 893 - MODIFICA DECRETO Nº 55, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1977, REGLAMENTO DEL DL Nº 825 DE 1974, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ESTABLECIENDO FORMA Y PLAZO EN QUE DEBE PRESENTARSE LA DECLARACION DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68 DE LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº55, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1977, REGLAMENTO DEL DL Nº825 DE 1974, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ESTABLECIENDO FORMA Y PLAZO EN QUE DEBE PRESENTARSE LA DECLARACION DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68 DE LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Núm. 893.- Santiago, 20 de octubre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº825 de 1974; el decreto supremo Nº55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, que fija el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; las facultades que me confiere el artículo 32, Nº8, de la Constitución Política de la República de Chile, y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes sujetos a dicho cuerpo legal, la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas. Agrega la norma que, también estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, el monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha Dirección. Finalmente, indica que la forma y plazo de presentación de estas informaciones serán determinados en el Reglamento;

  2. - Que, es tarea fundamental de la administración tributaria cautelar los intereses fiscales mediante la fiscalización del correcto cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetos los contribuyentes; arbitrando las medidas necesarias para lograr tal objetivo;

  3. - Que para dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto por la norma citada en el considerando primero, resulta necesario reglamentar la facultad de la Dirección Nacional de Impuestos Internos descrita en el artículo 68 de la ley en cuanto a poder hacer exigible, en tiempo y forma, la declaración semestral o anual de la información que trata esta norma;

  4. - Que, el artículo 36 inciso cuarto del Código Tributario, establece que el Presidente de la República podrá ampliar el plazo para la presentación de documentos y antecedentes de carácter tributario exigidos por ley o los reglamentos, dicha Facultad podrá ser delegada en el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda;

Por lo anterior, vengo en dictar el siguiente:

D e c r e t o:

...

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