Resolución Exenta SII N° 116, Departamento de Operación Renta, de 31 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 272606523

Resolución Exenta SII N° 116, Departamento de Operación Renta, de 31 de Octubre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°116 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2005 MATERIA : MATERIA: MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 37 DE 2002, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, E INCORPORA CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN JURADA 1818.

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos letra A)1 y 60° inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado a dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 del 2000; la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005 mediante su artículo único; las Resoluciones Exentas N° 37, de 13.12.2002 y N° 107, de 02.12.2004, de este Servicio; y

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la Resolución N°37 de fecha 13.12.2002, publicada en Diario Oficial el 19.12.2002, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación a los Bancos, Corredores de Bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones por cuenta de terceros en Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva y en Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, todos ellos NO acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la Renta, de presentar una Declaración jurada informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la L.I.R. a los aportantes y en el caso de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 (sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma ley), informar el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la letra A) del anterior texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815.

  1. Que, mediante la Ley N° 20.028, publicada en Diario Oficial el 30.06.2005 mediante su artículo único; que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, anulando el beneficio...

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