Resolución Exenta SII N° 117, Departamento de Operación Renta, de 31 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 272606511

Resolución Exenta SII N° 117, Departamento de Operación Renta, de 31 de Octubre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°117 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2005 MATERIA : MATERIA: MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 6.174 DE 1997, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, E INCORPORA CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN JURADA 1817.

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989, incorporado a dicho texto legal por el N° 29 del artículo 7° de la Ley N° 19.705 del 2000; la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005 mediante su artículo único; las Resoluciones Exentas N° 6.174, de 09.12.1997; N° 7.211, de 02.12.1998; N° 33, de 13.12.2002, Y N°108, de 02.12.2004 de este Servicio; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Resolución Ex N° 6.174 de fecha 09.12.1997, publicada en Diario Oficial el 16.12.1997, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación, a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 cuyos fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815, NO acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en Art. 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, de presentar una Declaración jurada informando la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la L.I.R. a los aportantes y en el caso de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 (sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma ley), informar el monto de las inversiones acogidas a las normas del N° 1 de la letra A) del anterior texto del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815.

  2. Que, mediante la Ley N° 20.028, publicada en Diario Oficial el 30.06.2005 mediante su artículo único; que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, anulando...

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