Resolución Exenta SII N° 02, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 4 de Enero de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 04 DE ENERO DEL 2005 MATERIA : CREA AUXILIAR DE REGISTRO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS EN REEMPLAZO DEL LIBRO ESPECIAL, QUE DEBEN LLEVAR TALES INSTITUCIONES PARA EL CONTROL DEL IMPUESTO SEÑALADO, FIJA FORMATO E INSTRUCCIONES Y ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REMITIR SEMESTRALMENTE A ESTE SERVICIO EN LA FORMA QUE SE INDICA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, y
CONSIDERANDO:
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- Que, según lo señalado mediante Resolución N° 4228, del 24.06.1999, los contribuyentes que deseen optar por sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos la información tributaria a través de transmisión electrónica de datos vía Internet o correo electrónico en la oportunidad y de la manera que éste lo solicite, o por medio de diskettes, cintas magnéticas o algún otro medio de uso común, cuando el Servicio así lo determine.
RESUELVO:
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- Fíjase modelo de Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras, según formato e instrucciones en anexo, que deberán llevar los bancos e instituciones financieras y las sucursales de bancos extranjeros, regidos por la Ley General de Bancos establecida en el D.F.L. N° 3, de 1997. El Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras, reemplazará al Libro Especial de Control, establecido en Circular N° 92, de fecha 20.09.74, complementado con Circular N° 72, de 08.10.1980, debiendo consignarse en este nuevo registro, los datos relativos a actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el D.L. N° 3475, de 1980, incluyendo las operaciones exentas y sin considerar los hechos gravados consagrados en el N° 1 del artículo 1 de dicha ley.
2.- El Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras, deberá ser llevado computacionalmente, registrar las actuaciones y documentos en forma cronológica y diaria, cumplir con las normas establecidas en el...
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