Resolución Exenta SII N° 40, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 15 de Marzo de 2012
RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 15 DE MARZO DEL 2012 MATERIA : EXIME A INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA QUE SEÑALA DE LA OBLIGACIÓN DE TIMBRAJE EN LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS POR DONACIONES Y FIJA REQUISITOS PARA RESGUARDAR EL INTERÉS FISCAL.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980; lo dispuesto en el Artículo 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; del Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y, la Ley N° 19.247, de 1993.
Las presentaciones efectuadas por: Doña Susana Tonda Mitri, RUT N° 5.500.244-4, en representación de FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, RUT N° 81.496.800-6; don Danilo Alejandro Frías Sáez, RUT N° 12.592.905-2, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SÚMATE PADRE ALVARO LAVÍN, RUT N° 72.323.600-2; don Renato Fernando Poblete Ilharreborde, RUT N° 5.026.202-2, en representación de CENTRO ESPERANZA NUESTRA, RUT N° 70.021.390-9; doña María Isabel Robles Meza, RUT N° 9.038.730-8, en representación de FUNDACIÓN RODRIGO ZALDÍVAR LARRAÍN, RUT 53.226.150-3; don Pablo Santos Egenau Pérez, RUT N° 7.366.484-5, en representación de FUNDACIÓN PARÉNTESIS, RUT N° 72.421.000-7; y doña Carmen Gloria López Meza, RUT N° 8.654.058-4, en representación de FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA AYUDA Y ESPERANZA, RUT N° 70.039.200-7, en las que solicitan autorización para la emisión de certificados de donaciones electrónicos.
CONSIDERANDO:
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Que, los contribuyentes indicados en los vistos de esta resolución, fundamentan su petición en que actualmente poseen un sistema informático que les permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos.
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Que, este Servicio, mediante Circulares y Resoluciones, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas.
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Que, en conformidad a la normativa vigente respecto de los certificados de donaciones, para su emisión, éstos deben estar numerados correlativamente, timbrados y registrados previamente, ante este Servicio.
SE RESUELVE:
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- HA LUGAR A LO SOLICITADO, por los contribuyentes FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE...
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