Resolución exenta número DN - 1.063, de 2023.- Aprueba procedimiento de declaraciones de operación de plantas generadoras y abastecedoras de desechos de la actividad extractiva y acuícola - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932864000

Resolución exenta número DN - 1.063, de 2023.- Aprueba procedimiento de declaraciones de operación de plantas generadoras y abastecedoras de desechos de la actividad extractiva y acuícola

Número de registroCVE-2323198
Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.567
CVE 2323198 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.567 | Viernes 2 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2323198
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES DE OPERACIÓN DE
PLANTAS GENERADORAS Y ABASTECEDORAS DE DESECHOS DE LA
ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y ACUÍCOLA
(Resolución)
Núm. 1.063 exenta.- Valparaíso, 16 de mayo de 2023.
Vistos:
El Informe Técnico elaborado por el Departamento de Gestión de la Información y
Atención de Usuarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de fecha 10 de mayo de
2023, remitido a través de Ord. Nº DN-01911/2023 de igual fecha; lo dispuesto en el DFL Nº 5
del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 del año 1991 del Ministerio recién
citado; la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 129, de
2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece reglamento para la entrega
de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen; la resolución exenta Nº 2.523
de fecha 1 junio de 2017, que establece obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad y fija
gradualidad de implementación; la resolución exenta Nº 1.340 de 8 de julio de 2020 que
establece el procedimiento para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus
productos derivados, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y las resoluciones Nº 7
de 2019 y Nº 16 de 2020 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del decreto con
fuerza de ley Nº 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura –en adelante e indistintamente "el Servicio" o "Sernapesca"–, ejecutar la política
pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la
atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las
leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos
hidrobiológicos.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º Nº 2 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura se define la actividad pesquera de transformación indicando que: "Las personas
naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro
que al efecto llevará el Servicio...".
Que, conforme al inciso 6º del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: "Toda
captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se
refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados
o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los
tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la
acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante
resolución del Servicio.".
Que, en atención a lo anterior, se dictó el decreto supremo Nº 129 de 2013 del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo que establece el reglamento para la entrega de información de

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