Resolución exenta número 928, de 2023.- Adopta medidas provisionales en el proceso de declaratoria de monumento nacional en la categoría zona típica o pintoresca el Casco Histórico de la ciudad de Castro, comuna de Castro, Región de Los Lagos - 27 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953884593

Resolución exenta número 928, de 2023.- Adopta medidas provisionales en el proceso de declaratoria de monumento nacional en la categoría zona típica o pintoresca el Casco Histórico de la ciudad de Castro, comuna de Castro, Región de Los Lagos

Número de registroCVE-2412400
Fecha de publicación27 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.711
CVE 2412400 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.711 | Lunes 27 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2412400
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Consejo de Monumentos Nacionales
SE ADOPTAN MEDIDAS PROVISIONALES EN EL PROCESO DE DECLARATORIA
DE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA ZONA TÍPICA O PINTORESCA
EL CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CASTRO, COMUNA DE CASTRO,
REGIÓN DE LOS LAGOS
(Resolución)
Núm. 928 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
ley 19.880, que establece las bases del procedimiento administrativo; en la ley Nº 21.045, que
crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre
monumentos nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651,
de 17 de octubre de 1925; el decreto supremo Nº 223, de 2016, del Ministerio de Educación, que
contiene el Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas; el decreto supremo Nº 11, de 2018, del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que modifica el decreto supremo Nº 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo
Nº 223, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas de
la ley Nº 17.288; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 19 de julio de 2019, del Consejo de
Monumentos Nacionales; en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria; en la
resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; en la sentencia de fecha 1 de agosto de 2023 de la
Excelentísima Corte Suprema, Rol Nº 162.630-2022; el acuerdo de sesión ordinaria del Consejo
de Monumentos Nacionales de fecha 6 de septiembre de 2023; y el acuerdo en sesión ordinaria
del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 22 de noviembre de 2023.
Considerando:
1. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión extraordinaria de fecha 19 de
julio de 2019, acordó solicitar la declaratoria de monumento nacional en la categoría de zona
típica del Casco Histórico de la ciudad de Castro, ubicado en la Provincia de Chiloé, Región de
Los Lagos.
2. Que, mediante el decreto Nº 33, del 18 de mayo de 2022, del Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, se formalizó la mencionada declaratoria como monumento nacional.
3. Que dicho decreto, fue tomado razón por la Contraloría General de la República y
publicado el 14 de junio de 2022.
4. Que, posterior a su publicación, se interpuso una serie de recursos de protección contra el
Presidente de la República y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por la
dictación del decreto Nº 33.
5. Que, con fecha, 1 de agosto de 2023, la Excelentísima Corte Suprema ordenó revocar la
sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones
de Puerto Montt y en su lugar, declaró que se acogía el recurso de protección interpuesto en
contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sólo en cuanto se dispone que “el

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