Resolución exenta número 908, de 2023.- Resuelve denuncia en contra de Agrícola y Exportadora A y C Ltda. - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946178298

Resolución exenta número 908, de 2023.- Resuelve denuncia en contra de Agrícola y Exportadora A y C Ltda.

Número de registroCVE-2381858
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.666
CVE 2381858 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2381858
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Biobío
CAUSA ROL Nº 2008-100 RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE AGRÍCOLA Y
EXPORTADORA A Y C LTDA.
(Resolución)
Núm. 908 exenta.- Concepción, 20 de julio de 2023.
Vistos:
La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que
establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre
protección agrícola; la resolución exenta Nº 5.916, de 2016, que declara el control obligatorio de
la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones; la resolución exenta RA
Nº 240/808/2023 de fecha 19 de mayo de 2023, que designa en el cargo al Director Regional,
Región del Biobío para el cargo al Director Regional, Región del Biobío; y la resolución Nº 7 de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, corresponde al SAG conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y
reglamentarias cuya fiscalización le compete.
2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de
Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
3. Que, consta en autos, el Acta de Denuncia y Citación Nº 2080000423, de fecha 30 de
septiembre de 2020, cursada en contra de Agrícola y Exportadora A y C Ltda., RUT Nº
77.580.710-5, con domicilio en Charrúa S/N, comuna de Cabrero, Región del Biobío, cuyo tenor
es el siguiente:
“En el Predio El Arándano de Agrícola y Exportadora A y C, CSG: 105926, el representante
legal don Hugo Enrique Araneda Cartes, fue notificado el día 14 de agosto de 2020 según
resolución 597/2020 que establece la estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para
la temporada 2020-2021, el Sr. Araneda incumplió en la instalación de los emisores de confusión
sexual otorgados por el Servicio Agrícola y Ganadero, así también incumplió en la compra y
adquisición de los ECS por parte del Productor”.
4. Que, debidamente citada a presentar sus descargos, la denunciada no ha comparecido, por
lo que se resolverá en su rebeldía.
5. Que, sobre el particular, la resolución Nº 5.916, de 2016, junto con declarar el control
obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), establece en su punto 3
que todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo
reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de
producción, o comercialización o prestación de servicios, tales como plantas Frigoríficas o
Exportadoras; embaladoras de fruta fresca (packing); elaboradoras de vino; elaboradoras de
pisco; elaboradoras de jugo; elaboradoras de fruta en conserva; deshidratadoras; secaderos de
frutas; empresas de congelados; comercializadores o intermediarios; centros de acopio; viveros
de vides o especies reglamentadas o que comercialicen vides o especies reglamentadas; empresas

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