Resolución exenta número 894, de 2023.- Adjudica la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980 - 5 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927789815

Resolución exenta número 894, de 2023.- Adjudica la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de registroCVE-2295615
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.520
CVE 2295615 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.520 | Miércoles 5 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2295615
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR EL
(Resolución)
Núm. 894 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
Vistos:
a) El Título XV del DL N° 3.500, de 1980; b) El artículo 471 de la ley N° 20.255; c)
Las normas contenidas en el Título VI del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones, aprobado por resolución N° 6 de 18 de enero de 2011, de la Superintendencia de
Pensiones; d) decreto supremo N° 64, de fecha 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que aprueba las Bases de Licitación Pública para la realización de la licitación
pública para adjudicar el servicio de administración de cuentas de capitalización individual
establecido en el Título XV del DL N° 3.500, de 1980; e) El Acta Notarial relativa a la apertura
del Sobre Número Uno, presentado por los oferentes participantes en la licitación, de fecha 3 de
marzo de 2023, levantada por el Notario Suplente, don Rodrigo Sotomayor Graepp, de la
Cuadragésima Notaría de Santiago, de don Alberto Mozó Aguilar; f) Acta N° 3 de la Comisión
Evaluadora de la Licitación Pública para el Servicio de Administración de Cuentas de
Capitalización Individual, suscrita con fecha 21 de marzo de 2023; g) El Acta Notarial relativa a
la apertura de los Sobres Números dos y tres presentados por los oferentes participantes en la
licitación que corresponden a la Oferta Económica y a la Oferta Técnica Adicional, levantada por
el Notario Suplente, don Rodrigo Sotomayor Graepp, de la Cuadragésima Notaría de Santiago,
de don Alberto Mozó Aguilar, de fecha 24 de marzo de 2023; h) Acta N° 4 de la Comisión
Evaluadora de la Licitación Pública para el Servicio de Administración de Cuentas de
Capitalización Individual, suscrita con fecha 28 de marzo de 2023; i) La resolución exenta N°
1.469, de fecha 25 de octubre de 2021, de esta Superintendencia, que establece el orden de
subrogación en el cargo de Superintendente de Pensiones; y j) Las facultades que se me
confieren por el artículo 49 de la ley N° 20.255.
Considerando:
1. Que, conforme al Título XV del DL N° 3.500, de 1980; al Título VI del Libro V del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; y a las Bases de Licitación dictadas para tales
efectos, aprobadas mediante decreto supremo N° 64, de fecha 8 de agosto de 2022, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Pensiones llamó a licitación
pública para la adjudicación del servicio de administración de cuentas de capitalización
individual de las personas que se afilien al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, de 1980, por
primera vez, a partir del 1 de octubre de 2023, y permanezcan en ella por el periodo de
veinticuatro meses, contados desde la fecha de su afiliación, salvo que se produzcan alguna de
las situaciones señaladas en el artículo 165 del citado DL N° 3.500.
2. Que se adjudicará la Licitación a aquel Oferente que, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Título XV del DL N° 3.500, de 1980; el Título VI del Libro V del Compendio
de Normas del Sistema de Pensiones y las Bases de Licitación a que se refiere la letra d) de los
Vistos, ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de
la presentación de las ofertas.

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