Resolución exenta número 89, de 2023.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
Fecha de publicación | 21 Abril 2023 |
Número de registro | CVE-2302867 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Número de Gaceta | 43.532 |
CVE 2302867 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.532 | Viernes 21 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2302867
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
(Resolución)
Núm. 89 exenta.- Copiapó, 2 de febrero de 2023.
Vistos:
18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones
posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº
3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el
Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución
exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de
emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios
habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/1245/2021 de 16 de
diciembre de 2021 del Director Nacional del SAG que renueva nombramiento en el cargo de alta
dirección pública la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución Nº 7 de la Contraloría
General de la República y
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del
Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 26 de enero de 2023 se detecta la presencia de un segundo ejemplar
(adulto), en el área urbana de la comuna de Tierra Amarilla originando un brote.
3. Que, con fecha 30 de enero de 2023 se detecta la presencia de un tercer ejemplar (adulto),
en el área urbana de la comuna de Tierra Amarilla.
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución 3.513/1995, el Servicio
está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
5. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella se mueven dentro y provengan de
la misma, y están sujetas a medidas fitosanitarias.
6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados
de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2
km. desde cada punto de detección.
7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente
al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las
aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
8. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente:
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