Resolución exenta número 873, de 2021.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en la Cuenca Costeras entre Quebrada Pan de Azúcar y Río Salado, instalar y mantener sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2021 |
Número de registro | CVE-2036531 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 43.103 |
CVE 2036531 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2036531
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Atacama
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS
EN LA REGIÓN DE ATACAMA, ESPECÍFICAMENTE EN LA CUENCA COSTERAS
ENTRE QUEBRADA PAN DE AZÚCAR Y RÍO SALADO, INSTALAR Y MANTENER
SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 873 exenta.- Copiapó, 29 de octubre de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en la resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. Lo dispuesto en el decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento
5. Lo dispuesto en el Ley N° 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado";
6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) N° 56, de 27 de septiembre
de 2013, que establece nuevo texto de resolución que dispone las atribuciones y facultades que se
delegan a los Sres. Directores Regionales del Servicio, rectificada mediante resolución
DGA (exenta) N° 3.453, de 18 de diciembre de 2013, y modificada mediante resolución
DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, y la resolución DGA (exenta) RA N°
116/122/2021, de 20 de octubre de 2021, y;
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018,
modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas
(DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo
herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y
fiscalización por parte de dicho Servicio.
2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de
usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural,
estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de
cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen,
además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de
transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá
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