Resolución exenta número 8.158, de 2021.- 1. Ejecuta Acuerdo del Consejo que autoriza cancelación y término anticipado de la sucursal bancaria que indica. Delega facultad que indica. 2. Autoriza lo que indica - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883126778

Resolución exenta número 8.158, de 2021.- 1. Ejecuta Acuerdo del Consejo que autoriza cancelación y término anticipado de la sucursal bancaria que indica. Delega facultad que indica. 2. Autoriza lo que indica

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de registroCVE-2075534
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.161
CVE 2075534 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.161 | Martes 25 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2075534
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
1. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO QUE AUTORIZA CANCELACIÓN Y
TÉRMINO ANTICIPADO DE LA SUCURSAL BANCARIA QUE INDICA. DELEGA
FACULTAD QUE INDICA. 2. AUTORIZA LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 8.158 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.
Vistos:
1. La presentación formulada por el Banco do Brasil S.A. con fecha 28 de mayo de 2021
referida al cierre de las operaciones de la sucursal del banco en Chile.
2. Lo dispuesto en los artículos 2 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 19 de
diciembre de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de
Bancos (LGB); el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 166 de su
Reglamento; en los artículos 3 Nº 8; 5 Nº 36, 20 Nº 13 y 21 Nº 1 del decreto ley Nº 3.538 que
crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 del Ministerio
de Hacienda, de 2019; en el decreto supremo Nº 1.207, de 2017, del Ministerio de Hacienda; en
el decreto supremo Nº 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018; en el artículo 17 de la
Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, cuyo texto
refundido fue fijado mediante la resolución exenta Nº 1.857 de 2021.
Considerando:
1. Que, por decreto Nº 955 del Ministerio de Hacienda de 4 de abril de 1963, publicado en
el Diario Oficial de 20 de abril de 1963, se autoriza a la sociedad anónima extranjera denominada
Banco do Brasil S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Brasilia de la República de los
Estados Unidos de Brasil para establecer una sucursal en el territorio de la República de Chile.
2. Por resolución de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de 12 de
agosto de 1963, se autoriza a la empresa bancaria denominada Banco do Brasil S.A, para que
entre en funciones y dé comienzo a las operaciones propias de su giro.
3. La presentación de fecha 28 de mayo de 2021 de don Paulo Previdelli, en su calidad de
Gerente General de Banco do Brasil S.A., en la que informa a esta Comisión, la decisión del
Comité de Atención y Eficiencia del Cliente del Banco do Brasil de 8 de enero de 2021, referida
al cierre de las operaciones de la sucursal del banco en Chile.
4. La escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de don
Roberto Cifuentes Allel, en que el agente de la sucursal declara la cancelación y término
anticipado de la sucursal del Banco do Brasil S.A. en Chile.
4. La comunicación de 29 de noviembre de 2021 de don Paulo Previdelli, en su calidad de
Gerente General de Banco do Brasil S.A., mediante la cual solicita autorización para la
cancelación y término anticipado de la licencia bancaria de la sucursal establecida en Chile de
Banco do Brasil S.A.
5. Que, de acuerdo con lo establecido en el Nº 13 del artículo 20 del decreto ley Nº 3.538,
corresponde al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero: “Dictar las resoluciones que
se pronuncien respecto de la autorización de existencia, funcionamiento y fusiones o
reorganizaciones de las entidades fiscalizadas, según corresponda y, en general, pronunciarse

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