Resolución exenta número 751, de 2023.- Dicta Instrucciones generales para fuentes emisoras reguladas por el decreto N° 28, de 2013, que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico - 16 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931375309

Resolución exenta número 751, de 2023.- Dicta Instrucciones generales para fuentes emisoras reguladas por el decreto N° 28, de 2013, que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de registroCVE-2314161
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.552
CVE 2314161 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.552 | Martes 16 de Mayo de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2314161
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS
POR EL DECRETO SUPREMO N° 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE
COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO
(Resolución)
Núm. 751 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300"); en el decreto supremo N°
40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA"); en la Ley N° 19.880, que Establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 564, de
2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto
supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del
Medio ambiente; en la resolución exenta N° 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de
Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta RA N° 119123/129/2019, de
2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta
RA N° 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el
nombramiento del Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/28/2022, de 2022, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe del Departamento Jurídico;
y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los
Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de
Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de
todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley; así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2° El artículo 3°, letra e) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante, "Losma") dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se
encuentra la de "requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización (...), las informaciones y
datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones". Luego, el literal f)
señala que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR