Resolución exenta número 6.759, de 2022.- Declara Alerta de Riesgo Sanitario en la Región Metropolitana - 17 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916537507

Resolución exenta número 6.759, de 2022.- Declara Alerta de Riesgo Sanitario en la Región Metropolitana

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2237260
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.428
CVE 2237260 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.428 | Sábado 17 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2237260
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
DECLARA "ALERTA DE RIESGO SANITARIO" EN LA REGIÓN
METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 6.759 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; el DFL Nº
725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario, en especial lo establecido en
los artículos , 9º letra b) y e), 10, 14 y 67; el DS N° 136/04, Reglamento del Ministerio de
Salud; la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N°
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones;
Que es el propio ordenamiento jurídico quien determina que el Secretario Regional
Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus
instrucciones de carácter técnico y administrativo; y, además, que la fiscalización de las
disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas
complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y
seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones,
exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por aquellas;
Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud establece expresamente que “en su calidad de autoridad sanitaria, en las
materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá
a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho
Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las
atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la
aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento
sumarial pertinente”.
Que, del mismo modo, es importante destacar que, entre otras funciones que tienen las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS
136/2005, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en el DFL N° 1 de 2005, ambos del
Ministerio de Salud, estas deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y
políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la
realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales;
ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los
riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los
elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las
disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR