Resolución exenta número 6.320, de 2022.- Fija exigencias para la internación de harina de vísceras, harina de carne y hueso, harina de plumas y aceites o sebos de aves, cerdos y equinos; y deroga resoluciones Nos. 3.832, de 2002, y 1.748, de 2017 - 18 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914965453

Resolución exenta número 6.320, de 2022.- Fija exigencias para la internación de harina de vísceras, harina de carne y hueso, harina de plumas y aceites o sebos de aves, cerdos y equinos; y deroga resoluciones Nos. 3.832, de 2002, y 1.748, de 2017

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2218248
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.404
CVE 2218248 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.404 | Viernes 18 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2218248
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HARINA DE VÍSCERAS, HARINA
DE CARNE Y HUESO, HARINA DE PLUMAS Y ACEITES O SEBOS DE AVES,
CERDOS Y EQUINOS; Y DEROGA LAS RESOLUCIONES N°s. 3.832/2002 Y 1.748/2017
(Resolución)
Núm. 6.320 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2022.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, del Ministerio de Agricultura, que establece
normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, del Ministerio de Hacienda, que
introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio
de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 4, de 2016, del Ministerio de
Agricultura que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; decreto N° 389, de 2014,
del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la
aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); decreto N° 34, de 2020, del
Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta
N° 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la
internación de animales y productos de origen animal; la resolución exenta N° 3.138, de 1999,
y que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que
deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta N° 1.748, de 2017, que
fija exigencias para la internación de harina de vísceras, harina de carne y hueso y aceites o sebos
de aves, cerdos y equinos; la resolución exenta N° 7.885, de 2017, que establece límites
máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal y deroga resolución
N° 736, de 1992; la resolución exenta N° 3.832, de 2002, que fija exigencias sanitarias para la
internación de harina de plumas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 22,
de la OIE, adoptada por la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE el 28 de mayo de 2019,
sobre el "Reconocimiento del estatus sanitario de los Miembros respecto de la peste porcina
clásica".
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante del desarrollo
agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el encargado de aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de alimentos
para animales.
4. Que los ingredientes destinados a alimentación animal pueden constituirse en portadores
de contaminantes químicos, físicos y biológicos, que pueden afectar la salud humana y animal.

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