Resolución exenta número 6.019, de 2022.- Reconoce a Centro de Producción BioBee Sde Eliyahu Ltd. para la exportación a Chile de los Controladores Biológicos que indica - 25 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913241920

Resolución exenta número 6.019, de 2022.- Reconoce a Centro de Producción BioBee Sde Eliyahu Ltd. para la exportación a Chile de los Controladores Biológicos que indica

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registroCVE-2205433
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.385
CVE 2205433 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.385 | Martes 25 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2205433
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
RECONOCE A CENTRO DE PRODUCCIÓN BIOBEE SDE ELIYAHU LTD. PARA LA
EXPORTACIÓN A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE
INDICAN
(Resolución)
Núm. 6.019 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio; la ley 19.473 que sustituye el texto
de la Ley N° 4.601 sobre Caza y artículo N° 609 del Código Civil; la ley N° 19.880 que
establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la
Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 sobre Protección Agrícola y el decreto N°
510 de 2016 que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo
N° 5 de 1998 sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de
Agricultura que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; las resoluciones Nos 1.465 de 1981, 3.080 de
2003, 3.815 de 2003, 2.229 de 2001, 850 de 2019 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, las evaluaciones
realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, la H.E. N° 97.499 de 2018 de la División de
Protección de los Recursos Naturales Renovables - DIPROREN y la solicitud de la empresa
BioBee Chile S.A.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, la resolución N° 2.229 de 2001, establece las regulaciones que norma el ingreso al
país, de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de
investigación o de ornamentación.
3. Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con
propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros
pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medio ambiente.
4. Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos
de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados
por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en
desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país.
5. Que, algunos substratos orgánicos o inorgánicos que se utilizan en el transporte de
agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o
de ornamentación, pueden ser vías de ingreso de organismos nocivos.
6. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero puede autorizar el ingreso al país de agentes
exóticos producidos en centros calificados previamente, por medio de una resolución exenta,

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