Resolución exenta número 6, de 2021.- Califica y determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875354069

Resolución exenta número 6, de 2021.- Califica y determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2003961
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.043
CVE 2003961 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2003961
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
CALIFICA Y DETERMINA LAS EMPRESAS O CORPORACIONES CUYOS
TRABAJADORES NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO A HUELGA, CONFORME
A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 6 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1916 de la Constitución Política de la República; en el
Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección
del Derecho de Sindicación, ratificado por Chile el 1º de febrero de 1999 y promulgado mediante
el decreto supremo Nº 227, también de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969,
promulgado mediante el decreto Nº 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el
Tratado de Paz i Amistad celebrado entre las Repúblicas de Chile i Bolivia en 1904; en el oficio
ordinario Nº 5.346/92, de 2016, y oficio ordinario Nº 441/7, de 2017, ambos de la Dirección del
Trabajo, que informan sobre el sentido y alcance de la ley Nº 20.940, publicada en el Diario
Oficial el 8 de septiembre de 2016; en el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto
supremo Nº 735, de 1969, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de los Servicios de
Agua destinados al consumo humano; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del
entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de
Minería; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que
establece la Ley de Servicios de Gas; el decreto Nº 67, de 2004, del entonces Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de Servicio de Gas de Red;
en el decreto Nº 45, de 2017, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre las
prestaciones de diálisis y los establecimientos que las otorgan; en la ley Nº 19.966, que establece
un Régimen de Garantías en Salud; en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, que
aprueba garantías explícitas en salud del Régimen General de Garantías en Salud; en el decreto
con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se
indican; en la ley Nº 18.046, Ley Sobre Sociedades Anónimas; en la ley Nº 20.950, que autoriza
emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias; en la
ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en la ley Nº 20.998, que
regula los Servicios Sanitarios Rurales, en la resolución exenta Nº41, de 2017, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un mecanismo de coordinación para calificación de

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