Resolución exenta número 6.184, de 2020.- Establece requisitos por el período que indica para uso de mermas de la industria de consumo humano en alimentación de animales silvestres presentes en centros de exhibición y en centros de rescate o rehabilitación - 21 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417479

Resolución exenta número 6.184, de 2020.- Establece requisitos por el período que indica para uso de mermas de la industria de consumo humano en alimentación de animales silvestres presentes en centros de exhibición y en centros de rescate o rehabilitación

Número de registroCVE-1817697
Fecha de publicación21 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.760
CVE 1817697 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.760 | Lunes 21 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1817697
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS POR EL PERÍODO QUE INDICA PARA USO DE
MERMAS DE LA INDUSTRIA DE CONSUMO HUMANO EN ALIMENTACIÓN DE
ANIMALES SILVESTRES PRESENTES EN CENTROS DE EXHIBICIÓN Y EN
CENTROS DE RESCATE O REHABILITACIÓN
(Resolución)
Núm. 6.184 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.
Vistos:
Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;
el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el
decreto del Ministerio de Agricultura N° 4, de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos
para Animales; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que designa Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 1.992, de 2006, modificada
por la resolución exenta N° 3.180, de 2015 que establece nómina de aditivos autorizados para la
elaboración y fabricación de alimentos y suplementos para animales; la resolución exenta N°
6.612, de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de
alimentos o suplementos para animales; la resolución exenta N° 1.032, de 2009, que establece
límites máximos permitidos de Dioxinas en alimentación animal; la resolución exenta N° 7.885,
de 2015, que establece límites máximos de Contaminantes en insumos destinados a la
alimentación animal, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de
Contraloría General de la República; los decretos supremos N° 104, de marzo de 2020 y N° 269,
de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se
declara el estado de excepción constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el
territorio nacional, por ocasión del brote de Covid 19 que afecta al país, calificado como
pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Considerando:
1. Que, el SAG es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el
patrimonio zoosanitario del país, debiendo entre otros velar por el control de los alimentos para
animales.
2. Que, conforme lo dispuesto en artículo 6° del Reglamento de Alimentos para Animales,
aprobado por decreto N°4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se prohíbe la producción,
importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta o enajenación a cualquier
título de productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados destinados a
alimentación animal.
3. Que, el SAG, por resolución exenta N° 6.612/2018, que establece nómina de ingredientes
autorizados en alimentación animal, prohíbe el uso de los ingredientes vencidos, alterados,
adulterados, contaminados o falsificados. Además, prohíbe el uso de ingredientes de origen
lipídico (aceites, grasas y sebos) de segundo uso.
4. Que, asimismo, no deben ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente
resolución, si estuviere restringido su uso en una determinada especie animal, tales como la
prohibición de uso de proteína de origen mamífero en alimentación de rumiantes.
5. Que, del mismo modo se deben adoptar los resguardos correspondientes establecidos en
la resolución exenta N° 6.612, de 2018, en el sentido de evitar que los alimentos no se

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